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R E S U M E N E 5
el Abad de Seckom dom Benedicto Beetz. El Santo Oficio contestó el 25 de noviembre del mismo año con una carta que el autor reproduce íntegra y comenta con arreglo a este sumario: I. Documento. II. Introducción: 1. La Encíclica "Mediator Dei". 2. La carta del Santo Oflcio. Motivos de su aparición. 3. Tenor general de Ia carta. III. Comentario: 1. Piedad subjetiva y objetiva. 2. ¿Necesidad o consejo de Ia piedad privada? 3. Escolio: Esbozo histórico de Ia piedad privada. 4. La Encíclica "Mediator Dei" y Ia teoría de los misterios: a) Dom Odo Casel. b) Ideas fundamentales, c) Resonancia de Ia teoría, d) La voz de Ia Igle&ia. MANUEL LofcANO SERRALTA (Jefe de Sección en Ia Dirección General de Registros y Notariado) : El Registro Civil competente para ia inscripción de k>$ matrimonios canónicos. Págs. 701 a 706. El Ministerio de Justicia de España, con fecha 15 de diciembre de 1949, estableció que el Registro €ivil competente para Ia inscripción de los matrimonios canónicos era el del lugar en que se celebre el matrimonio, derogándose con ello «1 artículo .1.° del Decreto de 26 de abril de 1889. Comenta el autor esta disposición señalando los antecedentes del nuevo decreto y su concordancia con las normas del Derecho canónico, así como las ventajas del nuevo sistema territorial.
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PEDRo ALCORTA MAíz (Profesor del Seminario de Saturrarán, Guipúzcoa) : El "favor apostolicus" en Inocencio III. Págs. 709 a 724. La sucesión a Ia Corona imperial de Alemania a Ia muerte de Enrique VI provocó una intervención del Legado apostólico en favor de Otón IV, intervención que Inocencio III justificó recurriendo al "favor apostolicus". Para desentrañar el sentido de esta institución, el autor estudia Ia actitud del Papa, el "arbitrium" del mismo, el "favor apostolicus" (origen, definición « interpretación), opiniones de los glosadores sobre éste y su aplicación práctica.
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