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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE VALENCIA NUUDAD DE MATREMONIO (DEFECTO DE UBERTAD BVTERNA, ESCAPACH)AD DE ASUMER LAS OBUGACIONES ESENOALES, EXCLUSIÓN DE LOS TRES BDENES DEL MATREVIONIO Y ERROR ACERCA DE LA PERSONA) Ante el Hmo. Sr. D. Vicente J. Subirá García Sentencia de 28 de junio de 1994 *
SUMARIO: I. Species facti: 1-2. Matrimonio, prole habida y demanda de nulidad de Ia esposa. 3-4. Fijación del dubio y posterior comparecencia del esposo demandado. 5-6. Tramitación de Ia causa y actitud del defensor del vínculo. II. El consentimiento matrimonial y el defecto de libertad interna. 2. El bien de Ia prole. III. In facto: 1. Prueba practicada y análisis sólo de los capítulos que se consideran probados. A) Falta de libertad interna. B) Exclusión de los hijos en el demandado. 2. Decisión.
I. SPECIES FACTI 1. Doña M y D. V contrajeron entre sí canónico matrimonio en Ia igJesia parroquial de 11, de Cl, el día 11 de marzo de 1989, según consta en autos. De este matrimonio hay un hijo, que nació el 7 de septiembre de ese mismo año y fue bautizado el 9 de diciembre siguiente. También de estos acontecimientos hay constancia en autos.
* Una vez niás el embarazo prematrimonial conduce a un matrimonio nulo. Kl esposo es un hombre libertino, mujeriego, bebedor y arreligioso opuesto a tener hijos. Ij esposa, inexperta y bondadosa, pertenece a una lamilia muy religiosa y no ve otra salida que el matrimonio para dar unos padres al hijo que espera. La convivencia, dada Ia conducta del esposo, que además siguió viviendo como un soltero, duró sólo dos meses y medio, al cabo de los cuales Ia esposa abandonó el hogar conyugal.
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