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LA CLAUSULA POLITICA EN EL DERECHO CONCORDADO ESPAÑOL
SuMARio: I. Introducción. II. La provisión de los oficios eclesiásticos conforme al Derecho canónico.—III. La intervención del Estado en Ia provisión de oficios eclesiásticos.—IV. Decadencia de Ia intervención estatal y arraigo de Ia fórmula residual de Ia prenotificación oficiosa.—V. Ius praenotificationis officiosae.—VI. La cláusula política.—VII. Efectos de Ia formulación de objeciones de carácter poiítico. VIII. La prenotificación y Ia cláusula política en el Derecho concordado español vigente.
L- INTRODUCCIÓN El reciente Acuerdo específico entre Ia Iglesia y el Estado español firmado el 28 de julio de 1976 y ratificado el 20 de agosto del mismo año ' ha despertado nuevo interés sobre Ia intervención del Estado en Ia provisión de oficios eclesiásticos. Dicho Acuerdo introduce importantes novedades como consecuencia de Ia renuncia por el Rey Juan Carlos I al ejercicio del derecho de presentación para el nombramiento de Obispos 2 , que es sustituido por el de prenotificación oficiosa con cláusula política; en el mismo texto se establece Ia fórmula de acuerdo previo entre el Nuncio y el Ministerio de Asuntos Exteriores para Ia designación de candidatos para proveer el cargo de Vicario General Castrense, con derecho de presentación ; por último, sigue vigente el Acuerdo de 16 de julio de 1946, en virtud del cual unos oficios se proveen por libre colación, otros mediante el ejercicio del derecho de presentación y las parroquias con intervención del Estado a través de prenotificación oficiosa con cláusula política. La complejidad del actual sistema español de provisión de cargos eclesiásticos con intervención estatal nos ha inducido a presentar una síntesis
AAS, LXVIII, núm. 8, 31 agosto 1976: BOE, 24 septiembre 1970. El Rey comunicó a Ia Santa Sede "su intención de no utilizar el privilegio de presentación de Obispos, encomendando al Gobierno Ia instrumentación jurídica de taI propósito dentro del conjunto de las nuevas relaciones del Estado español con Ia Santa Sede" (15 julio 1976) ("Ecclesia", 1976, pág. 1058). El Padre Santo, mediante Carta de 29 de abril de 1968 dirigida al entonces Jefe del Estado español, Francisco Franco, había solicitado Ia renuncia al privilegio de presentación. La respuesta, en Carta de 12 de junio de 1968, al englobar el derecho de presentación con Ia revisión general del Concordato suponía una cortés negativa a Ia petición" (Véase en LAMBERTO DE EciiEVERRÍA: Renuncia a privilegios, en "Iglesia y comunidad política", Salamanca, 1974, pág. 199).
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