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EL MIEDO INDIRECTO EN EL MATKIMONIO
Las causas de nulidad de matrimonio y de separación o divorcio son ks más frecuentes, casi las únicas hoy día, en los tribunales eclesiásticos Entre las de nulidad ocupan el primer lugar por su número las de nulidad por miedo: ex cap'te vis et metus. Así, para no alegar más que un dato, en Ia estadística de las causas falladas por Ia Rota Romana en el año 1941 figuran en total 91 causas; de ellas, 86 son de nulidad de matrimonio; de entre éstas, 34 son ex capíte vis et mettts, 30 por otros defectos de consentimiento, 14 por impotencia (i). Tanta frecuencia de las causas de nulidad por el capítulo del miedo persuade Ia necesidad de que los jueces penetren a fondo las múltiples y sutiles cuestiones doctrinales acerca de este que antes del Código Canónico se llamaba impedlmentum vis et metux, y hoy el Código no clasifica entre los impedimentos, sino entre los defectos de consentimiento. Nosotros no vamos a ocuparnos ahora sino de una cuestión, acerca Ia cual se nota cierta tendencia contraria a Ia doctrina tradicional y a Ia jurisprudencia de Ia Santa Sede: ¿Qué influjo ejerce el mívdo indirecto en Ia valides o nulidad del matrimonio? Pero antes de entrar en n^teria indicaremos someramente el significado de los términos, cosa ya muy manida para los avezados al estudio de los Cánones. § i. Nociones
Miedo, según Ia definición del jurisconsulto romano ULPiANo, es instantis vel futuri periculi causa mentis trepidatio (2) : Una perplejidad o vacilación del ánimo ante Ia perspectiva de un peligro inminente o futuro. La palabra trepidatio es metafórica, tomada de Ia vibración de una lámina a un lado y otro de su posición normal a impulso de una fuerza extraña, o del movimiento de vaivén de las hojas agitadas por el viento. Así Ia
(!) AcIa AposMicae Sedls, vol. 34 (1942), p. 57-58. (2) Digesto, Hb. 4, Mt. 2, ley 1.
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