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TRIBlJNAL DEL OBISPADO DE SALAMANCA NUUDAD DE MATRBIONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, DVCAPACH)AD DE ASUMffi, ERROR ACERCA DE LA PERSONA) Ante el M. I. Sr. D. Antonio Reyes Calvo Sentencia de 24 de marzo de 1994 *
SUMARIO: I. Species facti: 1. Matrimonio y relaciones previas y embarazo. 2-3. Deterioro de Ia vida en común, demanda de nulidad y fórmula de dudas. 4-7. Actitud procesal del esposo y curso de Ia instancia. H. In iure: 8. El consentimiento y su objeto. 9. Capacidad personal para el matrimonio: a) Suficiente discreción de juicio; b) Capacidad para asumir. 10. Hl error de hecho: a) Acerca de Ia persona; b) Error en cualidad: redundante; directa y principalmenteintentada;errorsimpleencualidad;c)Errordoloso. III. Infacto: 11. Principios orientativos. 12. El defecto de discreción de juicio del esposo. 13. Delecto de discreción de juicio por parte de Ia esposa. 14. Incapacidad del esposo para asumir. 15. El error sufrido por Ia esposa conforme al c. 1097. 16. El error sufrido por Ia esposa conforme al c. 1098. IV. Parte dispositiva.
I. SPECIES FACTI 1. Doña M y don V contrajeron matrimonio canónico el 27 de diciembre de 1987 en Ia Parroquia d e Il de Cl a Ia edad de veinte y veintitrés años, respectivamente.
* Pocos meses después de romper las relaciones con el joven con el que las mantenía, Ia demandante conoce estar embarazada del misrno. Dada Ia situación y el ambiente familiar y social, los acontecimientos se precipitan y en el plazo de un mes ambos contraen matrimonio. Cuatro son los capítulos de nulidad invocados por Ia esposa: tres por parte del esposo y uno por parte de ella misma. Li sentencia declara nulo el matrimonio por grave defecto de discreción de juicio por parte de amlx>s cónyuges y por error de cualidad padecido por Ia esposa, pero no por error doloso sufrido por Ia misma.
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