Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 139-159

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 139-159 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 139-159

Tribunal y prometer su ayuda para el esclarecimiento de los hechos. 4.—La Sesión del Dubio se celebra el día 23 de junio con Ia siguiente fórmula: «Si consta de Ia nulidad del matrimonio en el caso por miedo reverencial en Ia esposa demandada e incapacidad psicológica para sus relaciones interpersonales en ambos cónyuges». 5.—Verificadas las pruebas propuestas por Ia parte actora, se publica el proceso por decreto del 26 de julio de 1979, tras considerarlo el Defensor del Vínculo suficientemente instruido. Decretada Ia conclusión de Ia Causa el 17 de octubre y presentado el escrito de conclusiones informa el Defensor del Vínculo que debe dictarse Sentencia respondiendo negativamente al Dubio formulado en su día. 6.—Contestado el Dictamen por Ia parte actora y ratificado el Defensor del Vínculo en dicho Dictamen, pasan los autos a los señores Jueces Adjuntos para el estudio de los mismos y formulación de su Voto. 7.—Para mejor proveer, y tras Ia Sesión del Tribunal habida el día 19 de abril, se decreta sea citada Ia madre de Ia esposa demandada para prestar declaración, como así se hace el mismo día 19, teniéndose Ia declaración el día 30 de dicho mes. 8.—Con fecha 2 de mayo pasan de nuevo los autos a los Jueces Adjuntos para su estudio y Voto. 9.—Emitidos los votos por los Jueces Adjuntos, se celebra Ia Sesión del Tribunal para deliberar y votar sobre Ia sentencia el día 28 de mayo, y señala como el 30 de dicho mes Ia fecha de Ia publicación de Ia Sentencia. II.—IN IURE 10.—El Código de Derecho Canónico dicen en el canon 1081 que al matrimonio Io hace el consentimiento de las

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