Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #16. Pages 87-109

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #16. Pages 87-109 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #16. Pages 87-109

4.—El día 28 de enero de 1977, Ia esposa interpuso demanda de declaración de nulidad de su matrimonio, en base, sustancialmente, a los siguientes hechos: a) Trastornos patológicos mentales en el esposo, de gran alcance, y que se aceleraron en su nuevo estado matrimonial (fol. 2v-50); b) Carencia del «quantum» de discreción de juicio para poder prestar el consentimiento matrimonial en el mismo momento en que éste se produjo, dado su estado patológico mental (fols. 3 y 3v-50, c); c) Incapacidad de asumir y de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio y no poder conllevar una comunidad de vida (fols. 4 y 4v-50 c). 5.—En fecha 25 de abril de 1977, se celebra en Ia Sala del Tribunal eclesiástico Ia comparecencia de ambas partes para el acto de Ia litis contestación y fijación del Dubio, en el que el demandado, una vez conocido el texto de Ia demanda y, por tanto, de Ia acusación de nulidad de su matrimonio, por amencia, dijo «que se allana a las pruebas de Ia actora y que no desea tomar parte en Ia demostración de dicha nulidad», quedando fijado el Dubio según Ia fórmula siguiente: «Si consta de Ia nulidad de este matrimonio, por amencia del esposo don V» (fol. 19). Mediante Decreto de 1 de marzo de 1978 (fol. 111), y previa instancia del Defensor del Vínculo, Ia fórmula dubial fue ampliada con este nuevo capítulo: «Incapacidad del demandado para asumir y cumplir las graves obligaciones inherentes al matrimonio». Y en consecuencia quedó formulada definitivamente de Ia siguiente manera: «Si consta de Ia nulidad de este matrimonio por amencia del esposo don V, e incapacidad del mismo para asumir y cumplir las graves obligaciones inherentes al matrimonio» (fol. 111). 6.—Por providencia de fecha 30 de abril de 1977 se recibió el juicio a prueba (fol. 30), realizada Ia cual y tras dictamen fiscal de considerarla suficientemente instruida (fol. 128), se declaró pública por decreto de 20 de octubre de 1978 (fol. 129), y en providencia de 20 de noviembre se declaró conclusa Ia causa (fol. 130).

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