Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #16. Pages 25-46

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #16. Pages 25-46 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #16. Pages 25-46

10.—Otra cuestión procesal en íntima relación con cuanto precede: ¿cuándo ha de resolverse el incidente de tachas: ¿antes de Ia sentencia definitiva o junto con ella? Aclaremos de entrada que para que tenga lugar una causa incidental se requiere: «1) que el juicio se haya comenzado, entendiendo por comienzo Ia citación, aunque no se haya verificado Ia contestación a Ia demanda; 2) accesoriedad, es decir, no contenida expresamente en Ia demanda, pues en este caso dejaría de ser accesorio para convertirse en parte de Ia pretensión formulada en Ia demanda; 3) conexión tan íntima con Ia causa principal que muchas veces, para resolver ésta haya de resolverse Ia primera» (M. Moreno Hernández, Derecho Procesal Canónico [Madrid 1956] p. 253). Causa incidental que viene definida en el can. 1837 y que nada tiene que ver con las llamadas cuestiones prejudiciales (can. 1632), aunque de forma muy genérica se les llame a éstas alguna vez incidentales también (Cf. L. Acebal, 'Naturaleza de las cuestiones prejudiciales', en Lex Ecclesiae. Estudios en honor del Prof. Dr. M. Cabreros de Anta [Salamanca 1972] pp. 440-60; I. Bellón Gómez, Procedimientos judiciates y prácticas forenses [Madrid 1941] t. III, pp. 20-21. Son premisas que pueden condicionar o determinar Ia conclusión de Ia relación jurídica iniciadora del proceso; por ello, es preciso resolverlas antes, «pues de no realizarlo se ocasionaría Ia injusticia de dar por supuesta una realidad punible tal vez inexistente, porque Ia eliminara presupuesto de Ia interferente. Se impone, pues, resolver los aspectos jurídicos de diversos órdenes que puedan ser premisas de Ia conclusión que en el penal deba proceder» [p. 20]). Y nada obsta, en principio, a que Ia cuestión incidental y Ia causa principal puedan resolverse mediante una única sentencia acerca del fondo (Cf. art. 194 de Ia Inst. Próvido Materí. Podrá el juez elegir uno de estos caminos: «a) uno, en el momento en que fue planteada, antes y con independencia de Ia decisión definitiva en Ia causa principal, cuando Ia solución puede darse sin prejuzgar Ia eficacia de las demás pruebas y sin tener que anticipar Ia valoración global; otro, el de aplazar Ia resolución para cuando en Ia sentencia final se valoren los testimonios y todas las pruebas, apreciando su mérito

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