Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 197-212

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 197-212 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 197-212

9.—Examinada Ia sentencia apelada '(Norma VIII, 3°, del MPCM) y, consecuentemente, también las actas de Ia causa (SRR, Decreto de 3 de julio de 1973, c. Ferraro, en Monitor Ecclesiasticus, 99 (1974) p. 210; ítem de 9 de mayo de 1973, c. Bejan, en Ephemerides Iuris Canonici, 29 (1973) 3l7ss., etc.), este Colegio advierte Io siguiente (siguiendo los apartados señalados en el n. 4 de este decreto): A) Respecto al derecho de defensa otorgado a Ia parte demandada hemos dicho ya Io bastante (supra, n. 8) ; B) El vínculo matrimonial ha sido tutelado suficientemente en primer grado: El Defensor articuló interrogatorios para uno y otro cónyuge ífols. 24 y 25) y asistió al examen judicial del varón fols. 30-32), retocó el cuestionario para los testigos (fol. 71) y parece —en Ia introducción se Ie da como presente ; pero Ia firma no está consignada— que asistió al examen de testigos (fols. 76-79) ; intervino en el cambio de Ia fórmula de dudas (fol. 111); presentó, finalmente, un muy ponderado y fundado escrito de conclusiones fols. 118-25); apeló de Ia sentencia (fol. 149). Su labor hay que considerarla, en líneas generales, laudable. C) En Io que a las normas procesales se refiere quedan consignados los fallos más relevantes: cambio del capítulo de nulidad a espaldas de Ia parte demandada, notificada, a Io largo de todo el proceso, «en estrados». D) Si a Ia sentencia misma nos referimos, encontramos a) que el derecho aplicable —a Ia simulación— está suficiente y acertadamente expuesto (fols. 135-39), en cambio, b) los hechos que se declaran probados por los jueces apelados en su sentencia (fols. 140-46) nos parece a los infrascritos que no Io están. Porque, c) como fallo de origen hay que señalar que Ia demanda suplica Ia declaración de nulidad (incapacidad psíquica del marido para consentir) (fol. 7) ; instruida Ia causa y comunicadas las actas se desvió polarmente el objeto del litigio (simulación; capítulo de suyo contradictorio con el primero) y, sin instrucción suplementaria, se discutió (flojísimamente por cierto; Ia parte accionante no se dignó replicar al muy razonado y objetivo escrito del Defensor del vínculo) Ia causa y se pronunció

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