Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 7-26

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 7-26 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 7-26

EI doctor P4 es psiquiatra. Ha visitado al esposo desde el día 27 de agosto de 1979 hasta el 10 de septiembre del mismo año, habiéndole hecho un total de tres visitas. De él dice que tiene una personalidad neurótica de tipo psicasténico... tiene un tono vital psico-físico bajo... es un neurótico y esto no excluye que pueda tener alguna vez relación normal sexual» (fol. 183, A, B y 184 de oficio). En su informe, pedido por el Tribunal, describe al demandado como «personalidad profundamente inmadura y neurótica con marcados signos de inhibición, inseguridad, apatía, astenia y sentimientos de inferioridad... con predominio de rasgos psicasténicos, hipovitales y de hiposexualidad (fols. 180 y 182). El doctor P5 es urólogo. Declara que el demandado asistió a su consulta el 22 de marzo de 1972, el 25 de mayo de 1973 y el 29 de julio de 1974. El motivo de dichas cOnsultas era una notable disminución del impulso sexual de dicho señor...; Ia disminución selectiva del impulso sexual debía ser de naturaleza psicológica (fol. 174, A). El doctor P6 es internista. El demandado acudió a su visita el 17 de diciembre de 1968. Le describe como «egocéntrico con una inmadurez afectiva que produce una impotencia psíquica... no es capaz de dar entrada a los derechos que su esposa tenía al casarse ya que él es incapaz de entregarse afectivamente y efectivamente a otra persona (fol. 169, B; 171 de oficio). De modo semejante en el certificado (fol. 168). Los cuatro psiquiatras que han intervenido, los dos peritos y los que Ie visitaron al esposo, han coincidido en afirmar Ia personalidad neurótica del demandado. El doctor P4 dice «personalidad profundamente neurótica»; «más que neurótico corriente», según el doctor P3. Para el doctor P7 «personalidad neurótica e inestable» ; para el doctor Pl, «rasgos neuróticos». 10.—La personalidad «egocenírísía» del esposo. Los dos peritos coinciden en afirmar esta personalidad: «Notoria actitud egocentrista» (fol. 204, 6); según el otro perito existe este «egocentrismo» aunque no sea en grado

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