Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #12. Pages 137-175

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #12. Pages 137-175 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #12. Pages 137-175

«traditio iuris perpetui» in corpus, atentando a Ia indisolubilidad matrimonial, mediante un contrato «ad tempus». a) En el caso presente el primer capítulo de nulidad alegado por el esposo es Ia incapacidad de Ia esposa para entablar o establecer unas relaciones interpersonales por las que pueda instaurarse y mantenerse Ia comunidad de vida y amor en Ia que consiste el matrimonio; por Io que, según el esposo, debiera considerársele como inhábil para Ia vida conyugal, por el mismo derecho natural, a tenor de Io dispuesto en el canon 1.081, § 1. TaI incapacidad en modo alguno puede suponerse en el común de las mujeres y deberá probarse. Ordinariamente será lógica consecuencia de anomalías psíquicas graves que lleven inseparablemente unidas tales limitaciones en el comportamiento de Ia persona que Ia inhabilitan para Ia vida de relaciones sociales y para Ia convivencia pacífica. En Ia más reciente jurisprudencia se admiten como causa de estas limitaciones, aparte de las más graves enfermedades psíquicas, como Ia esquizofrenia y diversos tipos de psicosis, otras de menor entidad, pero de funesta influencia en el orden de las relaciones interpersonales, como son las psicopatías más profundas, las histerias, ciertas especies de neurastenias, etc., existentes antes del matrimonio. Es un síntoma evidente de Ia ausencia de tales limitaciones el hecho comprobado de una vida conyugal pacífica sostenida por las partes durante un prolongado espacio de vida en común. b) El segundo capítulo de nulidad aducido es Ia falta de libertad en el esposo en Ia formación y manifestación del consentimiento. Tampoco tal falta de libertad debe presumirse cuando se trata de un contrayente adulto que lejos de presentarse como persona fácilmente influenciable ante estímulos venidos del exterior, se ha manifestado siempre como amigo de seguir sus propios impulsos; menos aún cuando se trata de actitudes tenazmente sostenidas durante años y que

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