Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #12. Pages 117-136

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #12. Pages 117-136 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #12. Pages 117-136

III.—IN FACTO 9.—Exclusión de Ia prole por ambos esposos. Estimamos probada en autos Ia existencia de un pacto entre los cónyuges excluyente del «bonum prolis», por un período de tiempo que el esposo pretende ser de un año y Ia esposa de dos. En efecto; a) Existe Ia manifestación de los esposos sobre Ia existencia de este pacto al sacerdote don Tl en tiempo no sospechoso. La existencia de tal manifestación Ia consideramos probada por el testimonio del propio don Tl, a quien no dudamos de calificar de «testis qualificatus», por haber obtenido las noticias sobre Ia manifestación en cuestión en el ejercicio del ministerio. A él precisamente Ie estuvo encomendada Ia dirección del catecumenado de Ia esposa previo a su bautismo en Ia Iglesia Católica. El tenor de las manifestaciones del testigo es el siguiente: «Me consta que entre ambos esposos hubo un pacto de no tener hijos en un periodo.de tiempo; me consta por el testimonio de los propios interesados. Antes de casarse ya me constaba que Ia idea de ella era el no tener hijos en un período de tiempo. Después de Ia boda y antes de que surgieran los conflictos matrimoniales eUos mismos me confirmaron que previamente a Ia boda Ia esposa había exigido el evitar los hijos durante un espacio de tiempo, y que el esposo había aceptado, aunque no estaban de acuerdo en Ia duración de esta temporal evitación de Ia prole... DeI tema de los hijos me hablaron hacia Ia Semana Santa anterior al matrimonio. Calculo que el pacto pudo ocurrir unos dos meses antes, pero no puedo precisar con más detalle. También puedo añadir que el tema de los hijos se volvió a suscitar antes del aniversario de bodas». Y en otra declaración añade: «La esposa estaba advertida de las exigencias del matrimonio cristiano en Io que respecta al bonum prolis, si bien no Io estaba sobre Ia virtualidad invalidante de Ia exclusión, tema en el que no llegamos a profundizar». Aún en el supuesto de que el cah'ficativo de testigo cualificado no pudiera ser otorgado a dicho testigo, las cuali132

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