Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1976, #5. Pages 87-134

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1976, #5. Pages 87-134 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1976, #5. Pages 87-134

Por su trascendencia canònica y por su indisolubilidad sacramental el consentimiento matrimonial se regula por esta excepción prevista en el c. 103 y expresamente determinada por el par. 1° y 2° del c.108?. 6.- Efectivamente, para proteger al máximo Ia libertad de los contrayentes y Ia prestación responsable del consentimiento matrimonial, Ia legislación canónica invalida el consentimiento emitido bajo coacción moral o miedo grave inferido injustamente por una causa externa (c.1087, par.10). El Codex es taxativo en cuanto a 1as condiciones requeridas para que el miedo invalide el consentimiento. Hasta el punto de que cualquier otra clase de miedo, aunque provoque o impulse al consentimiento matrimonial o sea causa del acto consensual, no afecta a Ia validez del matrimonio. En cambio, no está taxativamente determinada Ia relación que el miedo inducido haya de tener con el mismo matrimonio, a saber: si se requiere que el miedo sea directo, Inducido "en orden a arrancar el consentimiento matrimonial", o simplemente indirecto, en el cual, aun siendo causa adecuada de Ia prestación del consentimiento, no es esta prestación del consenso Ia intención o finalidad directa del injusto inductor. El Codex no pretendió d i r i m i r Ia discusión clasica entre los canonistas en este punto. Por ello expresó simplemente Ia relación entre el miedo y el consentimiento con una fórmula vaga e indeterminada: "para librarse del cual se pongaa1 contrayente en Ia precisión de elegir el matrimonio (c.1087,par. 1°). 100

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