Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1984, n.º 21. Páginas 57-94

 
Página 1 de 1. Resultados: 1. Ordenados
Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1984, n.º 21. Páginas 57-94 [Artículo]

Artículo

Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1984, n.º 21. Páginas 57-94

La doctrina de Ia Iglesia es clara; Ia libertad es esencial a Ia persona y a su actuación, humana y cristiana. Este principio no podía dejar de tener traducción jurídica en el nuevo Código tan íntimamente vinculado —desde el nacimiento de ambos— al Vaticano II. Tan vinculado que es imposible interpretar el CIC de 1983 sin conocer a fondo aquél. Así Io señala expresamente el Legislador en Ia Constit. Sacrae disciplinae leges, por Ia que promulga el Codex: «Se podría afirmar que de aquí —de Ia relación Concilio/Código— proviene el carácter complementario que el Código representa con relación a Ia enseñanza del Vaticano II, de modo especial a las dos Constituciones: Ia dogmática y Ia pastoral». Consecuente con esos principios, el Codex incorporó a su normativa el concepto de libertad y su importancia decisiva para Ia vida del hombre. De ahí el precitado c. 219 que recoge no sólo esa estima prevalente de Ia libertad en todo ser humano sino que Ia refuerza con Ia teología del Bautismo: todo miembro del Pueblo de Dios tiene, por su condición de vitalmente incorporado a Cristo (cc. 96 y 849), un nuevo título para el ejercicio y disfrute reales de su libertad. TaI es el contenido general de ese Título I del Libro II del nuevo CIC. Cánones de los que escribe Hervada que «por formar parte del Código, los cánones de este título tienen el mismo rango que el resto de los cánones, pero, en cuanto son de derecho divino tienen fuerza de tal, Ia legislación positiva debe interpretarse conforme a ellos, prevalecen sobre las normas humanas que no sean coherentes con ellos, y los jueces deben resolver los casos de forma que los derechos se reconozcan y se garanticen» (Código de Derecho Canónico, Comentado [EUNSA, 1983] p. 173). (Los subrayados son nuestros). He aquí una importantísima novedad del recién estrenado Código. Concretamente en Io que se refiere a Ia elección del estado de vida el «christifidelis» tiene derecho a ser inmune «de cualquier coacción» (c. 219). Principio éste que tiene aplicación concreta en Ia norma del c. 1026 («Es necesario que quien va a ordenarse goce de Ia debida libertad; está terminadamente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo o por cualquier motivo, a recibir las

Ver  •  Descargar  •  Detalles • 
Exportar ▼
 •  Añadir a mi dossier Eliminar de mi dossier  • 
Exportar ▼