Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, n.º 17. Páginas 99-138

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, n.º 17. Páginas 99-138 [Artículo]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, n.º 17. Páginas 99-138

II.—FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.—Coherentemente con el can. 1081 § 1, según el cual «el matrimonio Io produce el consentimiento entre personas hábiles... consentimiento que por ninguna potestad humana puede suplirse», declara el 1086 § 2 que «si una de las partes, o las dos, por un acto positivo de su voluntad, excluyen el matrimonio mismo, o todo el derecho al acto conyugal, o alguna propiedad esencial del matrimonio, contraen inválidamente»; Io que es lógico porque así se excluye Io que ha de ser el contenido del consentimiento, según Ia doctrina de Ia Iglesia que tiene un concepto bien definido y con notas insustituibles de Io que es el negocio matrimonial. En este sentido las prescripciones del § 2 del citado can. 1081 y del 1013 § 2, han de ser iluminadas y completadas por las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre todo cuando dice que «por el contrato conyugal» el hombre y Ia mujer «se ofrecen mutuamente ayuda y servicio... íntima unión (que), por ser una donación mutua de dos personas, así como el mismo bien de los hijos, exigen U plena fidelidad de los esposos y urgen su indisoluble unidad». También cuando enseña que el amor conyugal «ya que procede de un sentimiento voluntario de una persona hacia otra, abarca el bien de Ia persona total» y «conduce a los esposos a un libre y mutuo don de sí mismos» (GS, nn. 48-49). 6.—La simuíoción total se da cuando el que expresa externamente el consentimiento, en su interior no quiere el matrimonio o quiere única y exclusivamente algo del todo distinto, de suerte que Io reduce a un mero medio para conseguir otro fin extrínseco que es el único que se ha querido (SRRD, vol. 55 [1963], dec. 8 nov., c. Anné, pp. 764-65, n. 10). Con todo en Ia simulación total, puesto que existe el hecho jurídico de Ia verbal y externa prestación del consentimiento —a Ia que a menudo se añade un consentimiento interno en cierto tipo de unión de los contrayentes—, más propiamente se habla de consentimiento

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