Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, n.º 15. Páginas 27-51

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, n.º 15. Páginas 27-51 [Artículo]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, n.º 15. Páginas 27-51

19, 6), con Ia unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y Ia logran cada vez más plenamente. Esta íntima unión, como mutua entrega de las personas...» (GS, n. 48). Antes se estudió más bien el acto de querer de Ia voluntad, querer casarse, querer que incluye Ia mutua entrega y Ia mutua aceptación del cuerpo para los actos de suyo aptos para engendrar hijos (c. 1082). Después del Concilio Vaticano II se empieza a entender en todo su valor Io que exige en el cónyuge el amar al otro cónyuge. Los novios solamente deben casarse si se aman, y si así se casan deben obligarse a seguirse amando. Es posible, y desgraciadamente no raro, el matrimonio sin amor, aunque se casen queriendo casarse. La nulidad del matrimonio sin amor a veces se descubre porque se llega a probar que hubo exclusión de Ia fidelidad o de Ia indisolubilidad. También es de notar que en los casos en que se llega al matrimonio por error acerca de cualidad que redunda en Ia persona, así como también en los casos en que se da el consentimiento por miedo, puede faltar el amor en el que se casa por error o por miedo. Esta falta de amor al celebrarse el matrimonio puede averiguarse por los comportamientos antecedentes y consiguientes al matrimonio: ilusión, contento, trato correcto y cariñoso, condescendencias, afán de sacrificarse por agradar, etc., etc., antes del matrimonio, y comunidad de vida conyugal, después del matrimonio, con paz y felicidad propia de dos personas que se aman. Y ha de advertirse que no siempre es prueba de amor, auténtico amor, ni Ia vida de licencias sexuales antes del matrimonio, como tampoco Ia consumación del matrimonio después de casados. Esto porque puede haber, y las hay, relaciones sexuales por sola pasión, por sola concupiscencia, sin ápice de amor; y después del matrimonio pueden darse relaciones conyugales por cumplir con un deber, que pueden ser costosas y con sacrificio, Io que tampoco supone Ia existencia de amor. 5.—El miedo invalida el matrimonio cuando es grave, se ha inferido injustamente por una causa externa, por otra persona, para librarse del cual se ponga al contrayente en Ia precisión de elegir el matrimonio, como mal

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