Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, n.º 13. Páginas 167-187

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, n.º 13. Páginas 167-187 [Artículo]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, n.º 13. Páginas 167-187

El 2 de mayo de 1969 el Párroco de Ia de San Sebastián llevó el asunto al Tribunal de Huelva quien falló a favor de Ia tesis sostenida por el Párroco de Ia de San Sebastián. Apelada dicha sentencia por el de Ia de San Pedro el Tribunal Metropolitano de Sevilla confirmó Ia sentencia del Tribunal de Huelva. El Párroco de Ia de San Pedro solicitó del Tribunal de Ia Rota española el remedio de Ia «restituio in integrum» ; fue fijado el dubio bajo Ia siguiente fórmula: «Si procede o no decretar Ia "restitutio in integrum" en favor del Rvdo. Párroco de San Pedro de Ia ciudad de Huelva por incompetencia absoluta de los Tribunales eclesiásticos de Huelva y Sevilla para examinar y resolver en forma judicial las diferencias sostenidas sobre límites parroquiales entre los Rvdos. Párrocos de San Pedro y el de San Sebastián en Ia mencionada ciudad de Huelva, en el presente caso». La sentencia del Tribunal de Ia Rota española de fecha 17 de marzo de 1973 decretó Ia restitución in integrum. Apelada dicha sentencia rotal para el siguiente turno por el Párroco de Ia de San Sebastián, en el día de hoy se ha de responder al siguiente dubio fijado el 13 de junio de 1973: Si ía sentencia del precedente Turno Rotal de 17 de marzo de 1973 ha de ser confirmada o reformada, o, Io que es Io mismo: Si procede decretar Ia restitución *in integrum» a favor del Rvdo. Párroco de San Pedro de Huelva, por ¿a incompetencia absoluta de los Tribunates de Huelva y Sevilla, en el caso. II.—IN IURE 2.—Tres son las cuestiones fundamentales que desde el punto de vista jurídico deben tenerse en cuenta en Ia resolución del presente caso; Ia no diversificación de las distintas materias puede engendrar confusión e inducir a error a Ia hora de adoptar una decisión: A) ¿Existen materias que necesariamente deban resolverse vía administrativa excluyendo Ia vía judicial? B) ¿Puede darse el paso de Ia vía administrativa a Ia vía judicial? ¿En qué condiciones?

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