Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, n.º 13. Páginas 143-166

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, n.º 13. Páginas 143-166 [Artículo]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, n.º 13. Páginas 143-166

Grazioli, XXXVI, 1944, p. 95, nn. 5 y 6, donde concede Ia acción judicial «actionem damnorum ex delicto orientem»; se trataba de un delito de injurias o de difamación que dio origen a una medida prudencial de orden gubernativo de su Superior, y Ia S. Congregación resolvió que había sido prudente tal medida; el interesado acusó contra Ia denuncia que Ie habían hecho al Superior, por injurias y por difamación. También en esta sentencia se explica en el mismo sentido que en Ia coram Wynen Ia cláusula puesta por Ia S. Congregación: «senza pregiudizio ad eventuali ricorsi in via giudiziale». Afirma también, en el n. 6, Ia incompetencia de las partes para llevar a Ia vía judicial Ia cuestión que habían llevado a Ia S. Congregación; y afirma Ia competencia de Ia S. Congregación para encomendar al Tribunal de Ia RR. «quovis in stadio quaestionis», pero no después de su decisión, el examen y Ia decisión de Ia cuestión de los litigantes. V. también coram Sabbatani, sent. 25 maii 1962. III.—EXAMEN DE LOS HECHOS 13.—Queremos comenzar este apartado contestando al reparo que nos pone y repite el Letrado de Ia parte demandada en nuestra causa, según el cual no se debió admitir Ia demanda-petición de restitución in integrum porque no era evidente que hubiera habido «legis praescriptum neglectum». En el In lure, n. 8, quedó expuesto Io que es necesario y Io que no es para admitir a trámite esta clase de demandas. Ahora bien, en Ia lectura de Ia demanda y de los documentos aportados con Ia demanda, parecía apreciarse, como se alegaba, que ni en 1a ni en 2a instancia se tuvo en cuenta el can. 1.601 con Ia interpretación dada por Ia Comisión Pontificia; y que tampoco se había tenido en cuenta el ius appellandi contra el decreto sobre Ia competencia o incompetencia absoluta del Juez; además de Ia grave injusticia que alegaban contenida en Ia parte dispositiva de ambas sentencias sobre derechos actuates del párroco de San Pedro y del de San Sebastián. Con estos elementos se oyó a Ia parte demandada y al Fiscal, y así

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