Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #13. Pages 123-142

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #13. Pages 123-142 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1980, #13. Pages 123-142

2) El Decreto episcopal de 1 de mayo de 1966 lejos de rectificar los límites entre las parroquias de San Sebastián y San Pedro en el territorio en litigio ratifica los límites anteriores señalando expresamente que van «...bordeando el cabezo, Via Paisajista...». 3) El escrito de Ia Vicaría General de 7 de abril de 1969 «no tiene valor de Decreto, ni en manera alguna cierra las puertas a Ia parroquia de San Sebastián para que pueda defender sus derechos contra Ia parroquia de San Pedro acudiendo a Ia vía legal judicial». Su valor, por tanto, es meramente de orden práctico y provisional, sin prejuzgar los derechos, mientras se llega a una nueva ordenación general de las demarcaciones parroquiales o una sentencia judicial determine los derechos, para Io cual deja abierta Ia vía legal. Vistos, pues, y examinados los fundamentos de hecho y de derecho presentados en esta causa, y teniendo en cuenta los cc. 1.837-1.841 así como los cc. 1.667-1.671 y 1.695, 1.698 y demás concernientes a esta causa, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal. Christi Nomine invocato Declaramos que debemos contestar y contestamos afirmativamente a Ia primera parte del dubio concordado y negativamente a Ia segunda. Y por Io tanto Fallamos: Que el cabezo llamado de Ia Horca que se halla entre las calles de Montrocal, García-Díaz, General Moscardó y Vía Paisajista, pertenece a Ia parroquia de San Sebastián. Las costas de este juicio, de acuerdo con el c. 1.910 correrán a cargo de Ia parroquia de San Pedro

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