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REDC 75 (2018) 411-415, ISSN: 0034-9372
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José FERNÁNDEZ SAN ROMÁN, La relevancia del abandono de la fe y de la condición de censurado en la admisión al matrimonio. Estudio del iter redaccional de los cánones 1065 y 1066 en la Codificación de 1917 y de las demás fuentes hasta el Concilio Vaticano II, [s.l.]: If Press, 2018, ISBN 97888-6788-144-4
En su discurso de inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana, el papa Francisco recordaba el 22 de enero de 2016 cómo entre los bautizados puede existir desde una fe fuerte, formada por la caridad, fortalecida por una buena catequesis y alimentada por la oración y la vida sacramental hasta una fe débil, descuidada, no formada, poco educada, u olvidada. A este respecto se subrayaba que «la calidad de la fe no es una condición esencial del consentimiento matrimonial, el cual, de acuerdo con la doctrina de siempre, puede ser minado solamente a nivel natural». En efecto, la falta de fe o los errores de los esposos sobre las propiedades esenciales del matrimonio solo impiden el vínculo matrimonial «si determinan la voluntad» (CIC 83, c. 1099).
En esa misma línea, José Fernández San Román constata en este libro la situación pastoral de los que se acercan a las bodas con escasa fe personal y, para dar una respuesta, se busca, a la luz de las fuentes canónicas, una verificación de la afirmación contenida en la Exhortación apostólica Familiaris consortio de que establecer criterios de admisión al matrimonio que tengan en cuenta el grado de fe de los futuros contrayentes está en contradicción con la tradición eclesial. El autor es Doctor en Derecho Canónico y, actualmente, profesor en la Università Europea di Roma y en el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum.
El libro ofrece un estudio histórico-canónico de las fuentes y el proceso de redacción de los cánones 1065 y 1066 del Código de 1917, que tratan del llamado matrimonio cum indignis, es decir, los que notoriamente abandonaron la fe, miembros de asociaciones condenadas, censurados y pecadores públicos. Para ello, se aporta la documentación inédita sobre la Codificación de 1917 y dos interpretaciones auténticas (de 1918 y 1934), fuentes disponibles en el Archivo Secreto Vaticano, el Archivo del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y el Archivo Histórico de la Pontificia Universidad Gregoriana. A lo largo de la investigación también se estudian más de cuarenta autores principales, además de las fuentes alegadas de los cánones 1065 y 1066 indicadas por Gasparri (son doce distintas), las fuentes no alegadas que se proponen (otras doce distintas, incluyendo unos concilios locales estadounidenses) y los comentaristas secundarios.
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