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REDC 67 (2010) 151-220
LA PRUEBA DE LA FILIACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO
RESUMEN
El Ordenamiento de la Iglesia no contienen una definición jurídica de hijo, tan sólo considera unas pruebas y otorga efectos jurídicos a la filiación, paternidad y maternidad entendidas como realidades naturales y espirituales. A demás, la vinculación de la filiación con el matrimonio en el Ordenamiento Canónico es evidente. En base a la misma sigue distinguiéndose entre hijos legítimos e ilegítimos, aunque tal distinción carece de consecuencias. Sin embargo, entendemos que sería más acertada la eliminación de toda clasificación de la filiación como ya ha ocurrido en el CEEO. A partir de esta comprensión de la filiación desde su realidad natural y la relación con el matrimonio se entiende el sistema canónico de prueba de la misma. En este sentido, en la regulación del CIC 83, la primera prueba de la filiación sería la presunción «Iuris tantum» de paternidad. Dentro de las pruebas en contra que admite esta presunción actualmente destaca las pruebas biológicas y de ADN. La prueba de la inscripción de bautismo, tiene la gran ventaja de que se puede acreditar inmediatamente por la extensión de certificaciones, sin necesidad de contar plazos. Sin embargo, no podemos considerarla como una prueba directa de la filiación. Otras pruebas relevantes son los documentos seculares que acreditan la filiación. En el Derecho Canónico las causas de filiación solamente se pueden abordar en los procedimiento sobre las consecuencias de la misma filiación: procesos matrimoniales o como consecuencia de la inscripción del bautismo. A este respecto consideramos la pendencia de un cauce procesal más accesible, directo y eficaz.
SUMMARY
Canon Law does not include a definition of son, it only considers the proofs and gives juridical effects to sonhoods, paternity, and maternity as natural and spiritual facts. Filiation is also linked to the marriage in canon law; consequently, canon law distinguishes between legitimate or illegitimate filiation, perhaps, it would be more appropriate to eliminate the parentage’s clasification, like in the CCEO.
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