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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar > 5/1999, n.º 19 > Páginas 79-92. La inscripción de los matrimonios religiosos no católicos en el Registro Civil
La inscripción de los matrimonios religiosos no católicos en el Registro Civil
CEBRIÁ GRACIA, María Dolores
FAM 19 (1999) 79-92 La de no en inscripción ios matrimonios religiosos católicos el Registro Civil Dra. M.= Dolores Cebriá Gracia Universidad de Extremadura 1. Cuestiones preliminares Las Leyes n° 24, 25 y 26 de 10 de noviembre de 1992, aprobaron respectivamente los Acuerdos de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España \ con la Federación de Comunidades Israelitas de España^ y con la Comisión Islámica de España®, suscritos al amparo del art. 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa Entre los asuntos de gran importancia que, para los miembros de estas Confesiones, regulan los Acuerdos, se encuentra la atribución de efectos civiles a los matrimonios celebrados conforme a la forma religiosa evangélica, judía y musulmana. Aunque se respeten por el Estado los ritos religiosos de celebración, para que estos matrimonios puedan tener efectos civiles, los contrayentes deberán cumplir unos trámites previos a su celebración, como el promover expediente matrimonial ante el encargado del Registro civil y obtener la correspondiente certificación de capacidad matrimonial'^. Además, deberán respetar la forma jurídica establecida en los Acuerdos, cual es que el consentimiento se 1 2 3 4 5 F.E.R.E.D.E. EC.I.E. C.I.E. L.O.L.R. Arts. 7, apartados 2 y 3 de los Acuerdos con la EE.R.E.D.E. y con la F.C.I.E. 79
https://doi.org/10.36576/summa.28276
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