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BECENSIONES
de los estudios sobre Lutero en cuanto a Ia fe y Ia justificación. Extraña que en Ia amplia bibliografía no aparezca Ia obra de H. Oberman y tan sólo se indique un artículo suyo en Concilium, asi como extraña Ia ausencia del artículo de E. Schillebeeckx sobre Ia interpretación de Oberman y Ia ausencia de Ia colaboración de Pesch en Mysterium Salutis IV/2 (síntesis de Ia obra citada en p. 38). La temática de Ia justificación bien merecía que el autor se hubiera detenido en plantear Ia cuestión moderna y tratar de delimitar en qué consiste Ia diferencia entre Ia visión católica y Ia protestante. De muy bueno califacaríamos el estudio sobre Ia Eucaristía de forma diacrónica y sincrónica. Habría que haber puesto, sin embargo, más de relieve Ia discusión entre franciscanos en el Concilio de Trento, ya que este es un punto fundamental en orden a aclarar Ia cuestión de Ia conexión entre presencia real y conversión sustancial-transustanciación. En Ia reflexión actualizadora del problema nos parece que hay que dar mucho más importancia a Ia diferencia que surge de que se reflexione con esquemas semitas, platónicos o aristotélicos (hablando de una forma general). Desde ahí cabria otra impostación al problema. El capítulo primero sobre los principios para una interpretación del dogma es claro y pone bien de relieve Io que ya es sabido. TaI vez hubiera sido necesario incidir con profundidad en Ia problemática referente al denominado 'desarrollo dogmático'. Aquí está Ia clave del problema de controversia entre catolicismo y protestantismo sobre Ia relación entre Escritura y Tradición. El haber entrado más en detalle sobre Io que afirmaba Ia Mysterium Ecclesiae, a Ia que se hace referencia, y sobre los estudios al respecto hubiera sido no sólo conveniente sino hasta necesario. De ello escribimos en nuestro articulo en Diálogo Ecuménico 10 (1975) 461-538. El interesante apéndice parece que es un pegote al libro. Miguel M.* Garijo Guembe 3) DERECHO CANONICO J. Listl-H. Müller-H. Schmitz (hrsg.), Grundriss des nachkonziliaren Kirchenrechts (Regensburg, F. Pustet, 1980) 969 pp. En el Sínodo Episcopal de 1974, después de una clara y oportuna comunicación del Card. Felici sobre los trabajos de Ia Comisión codificadora, un Padre rogaba Ia puesta en marcha de una iniciativa que permitiera saber con certeza Io vigente y Io ya derogado del CIC. Se salvarían así no pocas incertidumbres y confusiones del momento presente. El Presidente de Ia Comisión Pontificia respondió que eso no correspondía ni al legislador ni a Ia Comisión, sino a los estudiosos. La presente obra pretende justamente esto: decirnos cuál es el derecho hoy vigente en Ia Iglesia. Evidentemente, una obra oportuna y digna de agradecimiento. Pero también una obra ardua y arriesgada. Ardua porque Ia legislación todavía tiene un cierto carácter fluido y no ha alcanzado aún Ia estabilidad que en principio Ie corresponde; y porque pueden existir normas en principio vigentes, pero en realidad obsoletas y carentes de toda aplicación. Arriesgada también porque Ia nueva codificación está llegando ya a su fin. Insistentes rumores hablan de una promulgación próxima, entre el 1981 y 1982; y con Ia promulgación, Ia obra quedaría inevitablemente envejecida.
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