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ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN EPISCOPAL SEGUN LA TRADICIÓN LITÚRGICA ORIENTAL •
por M. USEROS
I.—BREVE NOTA HISTÓRICA
El Concilio Vaticano II ha puesto en primer plano Ia Teología del Episcopado. De toda esta temática Ia cuestión que sin duda atrae más Ia atención—juntamente con Ia de Ia colegialidad y sacramentalidad— es Ia relacionada con Ia estructura del oflcio episcopal. Se trata de resolver si Ia potestad episcopal radica toda ella en Ia Consagración —Sacramento, «ius divinum»—, o por el contrario, existe un poder episcopal, el de regir Ia propia diócesis y «a fortiori» el poder colegial, si existe, que radican exclusivamente en Ia «missio canónica» o «ius pontiflcium». Con terminología de escuela el problema planteado es éste; en Ia consideración del oflcio episcopal se han de separar, y no solamente distinguir, tanto por su naturaleza y funcionalidad, como por su origen, una «potestas ordinis», por Ia que el obispo «vi consecrationis» se constituye en grado de plenitud sacerdotal y una «potestas iurisdictionis», por Ia que el obispo «vi potestatis regiminis a Summo Pontiflce derivatae» se constituye en el grado de gobierno eclesial correspondiente? 2. El problema, como es bien sabido, del origen divino o eclesiástico de Ia jurisdicción episcopal dio motivo a una de las más turbulentas discusiones del Concilio de Trento, que al fin no se decidió por una solución. Múltiples son las monografías dedicadas a Ia exposición de este debate
1. Este trabajo fue leído como Discurso de apertura del año académico 1964-1965 de Ia Universidad Pontificia de Salamanca.
2. D. STAFFA, De collegiali episcopatus ratione, Roma 1964, p. 4.
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