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LOS VICARIOS PARROQUIALES
por SABINO ALONSO, O. P.
Etimológicamente «vicario» significa el que hace las veces de otro. Por consiguiente, los vicarios parroquiales son aquellos sacerdotes que hacen las veces del párroco, supliéndole en todo, por ejemplo, el ecónomo, o en parte, v. gr., el coadjutor, del ministerio parroquial. EL viCARio ACTUAL o CURADO.—Can. 471, § 1. Si una parroquia fue unida plenamente a una casa religiosa, a una iglesia capitular o a otra persona moral, debe ser nombrado un vicario que ejerza en ella Ia cura actual de almas, asignándole una parte equitativa de los frutos, a juicio del Obispo. § 2. Exceptuado el caso, bien de legítimo privilegio o costumbre, bien de dotación de Ia vicaría por el Obispo, reservándose éste el libre nombramiento, el Superior religioso, el Cabildo, u otra persona moral presentan al vicario; pero el Ordinario local Ie dará Ia institución, si Io encuentra digno, cumpliendo Io dispuesto en el c. 459. § 2. Si el vicario es religioso, es amovible como el párroco religioso, del cual se habla en el c. 454 § 5; todos los demás vicarios son perpetuos por parte del que los presenta; pero el Ordinario, avisando a éste, puede removerlos en Ia forma que puede remover a los párrocos. § 4. Al vicario pertenece exclusivamente toda Ia cura de almas con todos los derechos y obligaciones de los párrocos a tenor del derecho común y según los estatutos diocesanos. El c. 451, § 1, define al párroco diciendo que «es el sacerdote o Ia persona moral a quien se ha conferido Ia parroquia en título con cura de almas, que se ejercerá bajo Ia autoridad del Ordinario local». Lo más corriente es que el párroco sea una persona física, y, en ese caso, por disposición del Código (c. 453, § 1), debe estar ordenado de presbítero cuando se Ie confiera Ia parroquia, so pena de nulidad, en virtud del c. 154, que así Io establece para todos los oficios eclesiásticos que llevan aneja cura de almas. «Salmanticensis», e (1959).
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