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LA LEY DE LOS PRIMOGÉNITOS Y EL PENTATEUCO
por ALBERTO COLUNGA, O. l>.
Cuantos se preocupan algún tanto de los estudios bíblicos saben con cuánta acritud se discutía hasta hace algunos decenios Ia autenticidad mosaica del Pentateuco. Como no podía menos el Magisterio eclesiástico hubo de intervenir en el asunto a fln de dirigir Ia actividad de los católicos en Ia investigación de este problema íntimamente conexo con Ia historia de Ia revelación divina. La postrera intervención se halla en Ia carta de Ia P. C. B. al Cardenal Arzobispo de París, el 16 de enero de 1948, donde, a propósito de Ia autenticidad del Pentateuco, leemos .>o que sigue: «En Io que concierne a Ia composición del Pentateuco, en el decreto de 27 de junio de 1906, Ia Comisión Bíblica reconocía ya poderse aflrmar que Moisés se hubiese servido de documentos escritos o tradiciones orales para Ia composición de su obra y también admitía modificaciones y adiciones posteriores a Moisés. Hoy ya nadie duda de Ia existencia de estas fuentes, ni del crecimiento progresivo de las leyes mosaicas, debido a las condiciones sociales y religiosas de los tiempos posteriores, progreso, que se echa de ver también en los relatos históricos.» Con esto creemos que se ha dado un paso decisivo en Ia solución del tan debatido problema, pues queda asentado el principio fundamental para resolverlo. Según Ia tradición hebrea y cristiana habremos de admitir que Moisés es el legislador de Israel y el organizador de Ia vida nacional del pueblo sobre Ia base de Ia revelación yavista, que él había recibido. Pero el pueblo, seminómada en Ia época de Moisés, fue progresando en Ia vida civil, social y religiosa, bajo Ia influencia de Ia misma Ley mosaica y Ia dirección de los Profetas, que Dios otorgaba a su pueblo como directores de su vida, ordenada a preparar los caminos del Mesías. Estos progresos exigían frecuentes adaptaciones legales a la;> nuevas condiciones del pueblo. Tales adaptaciones se introducirían primero por vía de Ia jurisprudencia consuetudinaria, hasta que luego venía un codificador inspirado, que las compilaba y las incorporaba al cuerpo legal de Ia nación, pero sin cuidarse de refundir y dar unidad a ese mismo cuerpo legal, pues no existía Ia costumbre de que Ia ley nueva abrogase Ia antigua. Las leyes, y más las leyes divinas, se daban para durar perpetuamente (Ex. 12, 14, 17, 42).
"Síilmanticensis", 1 (1954).
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