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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2003, volumen 60, n.º 154 > Páginas 117-139. Nuevas normas sobre la nulidad de la ordenación sacerdotal. Texto y comentario
Nuevas normas sobre la nulidad de la ordenación sacerdotal. Texto y comentario
San José Prisco, José
REDC 60 (2003) 117-139 NUEVAS NORMAS SOBRE LA NULIDAD DE LA ORDENACIÓN SACERDOTAL. TEXTO Y COMENTARIO No hace mucho que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promulgó unas normas para el proceso canónico de nulidad de la ordenación sacerdotal, como concreción de lo establecido en los cánones 1708-1712 del Código de Derecho Canónico. Por este motivo nos ha parecido interesante a la vez de presentar el nuevo proceso administrativo, estudiar detenidamente aquellas causas que serían motivo para solicitar la nu lidad del sacramento del orden. Uno y otro tema, creemos, puede ser de utilidad para los Ordinarios que tienen a clérigos bajo su responsabilidad y, en general, para aquéllos a los que se les encomiende la tarea de acompañarlos. Como punto de partida debemos recordar que la validez del sacramento del orden —como de cualquier otro sacramento— estriba en aquellos requisitos objetivos que son necesarios para preservar la verdad del sacramento y que afectan directamente a la sustancia o esencia del rito sacra menta»; y no en aquellas otras condiciones que la Iglesia ha querido establecer como necesarias simplemente para la licitud. Entre las condiciones requeridas para la validez del sacramento del orden, objeto principal de nuestro estudio, están la recepción del sacramento con la materia y forma establecidas, administrado por un ministro válido —obispo , y recibido por un sujeto que reúna las debidas cualidades: condición masculina, recepción válida del bautismo y libertad necesaria para que exista verdadera intención de recibir el sacramento. Por el enunciado ya podemos comprender que esta última condición es la que reviste una especial dificultad, por las implicaciones que tiene desde el punto de vista psicológico, no siempre fáciles de determinar. En lo referente a las condiciones para la licitud la codificación las enumera de modo general en el canon 1025 y después las desarrolla en concreto. - 1 El Catecismo lo designa rito esencial (Cath. 1300), aunque la terminología clásica ha hablado de materia y forma. El contenido es el mismo.
https://doi.org/10.36576/summa.6144
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