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Piero Pellegrino, El parentesco legal que nace de Ia adopción. La Iglesia, ante Ia ausencia de una doctrina propia de Ia adopción, se limitó en Ia materia matrimonial a confirmar Ia ley romana, en donde se tenía una doble forma de adopción: Ia adrogatio o arrogatio y Ia adoptio simplex. El Código de 1917, en los cánones 1059 y 1080, canonizaba las leyes civiles: el impedimento era impediente o dirimente según como fuera considerado por Ia ley civil. Se planteó el problema de Ia personalidad o territorialidad de Ia ley que regulaba el impedimento, y el relativo a Ia aplicabilidad o no del impedimento a los infieles. El cánon 1094 del actual Código establece, en sustancia, que el adoptante no puede contraer matrimonio válido ni con el adoptado ni con Ia madre, Ia hija o Ia hermana de él, ni viceversa. En Ia actual codificación existe sólo el impedimento dirimente y el ordenamiento canónico «se independiza» de Ia regulación estatal. E idéntica, sustancialmente, es Ia disciplina del impedimento en el cánon 812 del CCEO. El impedimento es de Derecho eclesiástico y, por ello, dispensable por el Ordinario del lugar. Alberto Montoro Ballesteros, Supuestos teológico-políticos de Ia idea de ordenamientojurídico. 1. El Derecho, dentro del proceso de su desarrollo y perfección material y formal, ha acabado configurándose como sistema u ordenamiento, que implica Ia nota de unidad. En el proceso de articulación del Derecho en ordenamiento han influido, entre otros, factores de significación teológica (monoteísmo judeo-cristiano), filosófico-política (idea de soberanía) y filosófico-jurídica (idea de seguridad jurídica). 2. En el plano teológico-político, en correlación con Ia idea de un único Dios, creador y ordenador del universo —y en un proceso de exaltación de Ia idea de unidad— se postuló en el orden político, y en gran medida se consiguió, Ia necesidad de un solo pueblo (Cristiandad o Respublica Christiana), de un solo poder (monarquía universal —del emperador o del Papa—) y de un solo orden moral y jurídico (Lex), reflejo del orden impuesto por Dios a Ia creación. 3. En función de estos supuestos se gestó Ia teoría escolástica del Derecho, cuya concepción responde a Ia idea de ordenamiento estático de Kelsen. Frente al problema del pluralismo jurídico de los Derechos positivos Ia Cristiandad buscó Ia unidad jurídica mediante el recurso y Ia conjunción de dos Derechos de validez universal: el Derecho romano (como Derecho propio del Imperio) y el Derecho canónico (en cuanto Derecho de Ia Iglesia). DeI estudio y de Ia praxis conjunta de ambos Derechos con los Derechos particulares (Iura propria) surgió, por obra de los juristas, el Derecho común europeo (Ius commu-
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