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REDC 58 (2001) 311-329
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SACERDCTES Y RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SECULARIZADOS
(REAL DECRETO 432/2000 1, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CÓMPUTO EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS PERÍODOS RECONOCIDOS COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN FAVOR DE LOS SACERDOTES Y RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE LA IGLESIA CATÓLICA SECULARIZADOS)
I.
COMENTARIO
1. Status questionis El Real Decreto 432/2000 debemos encuadrarlo en el marco de las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social en favor de los sacerdotes, religiosos y religiosas de Ia Iglesia católica secularizados. Precisamente ha sido dictado a Ia luz de otras disposiciones normativas que, como vamos a constatar, responden a una misma pretensión: favorecer a estos colectivos en el reconocimiento o incremento de su pensión de jubilación. Es por ello que, a modo de recordatorio y, para centrar el análisis de contenido de esta norma, con carácter previo haremos referencia a las disposiciones que Ia han precedido y cuyo contenido viene a complementar. En este sentido hay que hacer mención a tres normas de especial relevancia en esta materia: el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre 2, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo 3, que a su vez viene a desarrollar Ia Disposición adicional décima de Ia Ley 13/1996, de 30 de diciembre4, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. El primero de estos Reales Decretos regula el
1 -BOE- núm. 85, de 8 de abril de 2000, 933 (RCL 2000, 328). 2 -BOE. num. 7, de 8 de enero de 1999, 566-568 (RCL 1999, 44).
3 -BOE. núm. 85, de 9 de abril de 1998, 1087-1088 (RCL 1998, 942).
4 "BOE. núm. 315, de 31 de diciembre, 3182 (RCL 19996, 3182).
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