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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1996, volumen 53, n.º 140 > Páginas 365-375. Nulidad de matrimonio (defecto de discreción de juicio, incapacidad de asumir las obligaciones esenciales). Sentencia
Nulidad de matrimonio (defecto de discreción de juicio, incapacidad de asumir las obligaciones esenciales). Sentencia
Ferrer Sarroca, Roberto
TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA NUUDAD DE MATRBVlONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, EVCAPACK)AD DE ASUMffi LAS OBUGACIONES ESENCULES) Ante el M. I. Sr. D. Roberto Ferrer Sarroca Sentencia de 24 de julio de 1995 * SUMARIO: I. Resumen de los hechos: 1. Boda, breve convivencia, demanda y dubio concordado. II. Prescripciones de derecho: 2. Matrimonio y fracaso conyugal. 3. La falta de discreción de juicio. 4. La incapacidad para las obligaciones del matrimonio. 5. Atención al caso concreto. 6. Acerca de las costas. III. Prueba de los hechos: 7-10. Las declaraciones de las partes. 11. Prueba testifical. 12-14. Prueba pericial. 15-17. Observaciones y réplicas. 18. Valoración. IV. Parte dispositiva: 19. Consta Ia nulidad. I. RESUMEN DE LOS HECHOS 1. Dña. M, de veintisiete años de edad, y Don V, de veintinueve, tras ocho años de noviazgo feliz, sin rupturas y en el que fueron preparando y proyectando su vida futura en común, contrajeron matrimonio canónico en Ia parroquia de 11, el día 17 de junio de 1994. De este matrimonio no existe descendencia. El 13 de julio de 1994, veinticinco días después de celebrarse Ia boda, los esposos están separados de hecho y se otorgan escritura de capitulaciones matri- * Caso verdaderamente curioso: tras un noviazgo de ocho años, viéndose Ios contrayentes a diario durante los cinco últimos, y manteniendo relaciones íntimas habitualmente, al día siguiente de Ia boda manifiestan formalmente su deseo de ruptura conyugal. Parece que el desencadenante de todo es una llamada telefónica del esposo a una amiga Ia misma noche de Ia boda. La realidad es que los dos son inhábiles para el matrimonio por Ia coincidencia en el caso de sendos trastornos de Ia personalidad: narcisista eI de Ia esposa, y neurótico hipocondríaco en el esposo.
https://doi.org/10.36576/summa.5901
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