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REDC 51 (1994) 51-82
SÍNODOS ESPAÑOLES POSCONCILIARES
INTRODUCCIÓN
La institución sinodal es de gran interés en nuestros días, por estas razones: 1) su evolución en el tiempo que comienza en el siglo VI pero que recientemente, tras la Eclesiología del Vaticano II, ha experimentado nove dades importantes; 2) el contenido de las actas sinodales ricas en datos fundamentales para el estudio de las relaciones Iglesia-Estado, de la Teología sacramental, así como para el de la historia de la espiritualidad o de las circunstancias ambientales que rodean, en una época determinada, a una Iglesia local', 3) centrándonos en la actualidad, no son pocos los interrogan tes que surgen de la genérica regulación que el Código de 1983 da a la institución. Precisamente, es con la problemática señalada en el último punto con la que se ha de conectar la segunda parte de este trabajo, sobre los sínodos posconciliares españoles, habida cuenta de que los asuntos ventilados en la primera parte, desde la reflexión teórica o desde la práctica que se van instaurando aquí y allá, sólo pueden tener respuesta cabal partiendo de las concreciones que poco a poco van cerrando el amplio marco de la norma codicial. Al mismo tiempo, el examen de los sínodos españoles nos dará acceso a la riqueza que estas fuentes contienen y, en definitiva, nos permitirá tomar conciencia de la potencialidad de los sínodos diocesanos, de los cuales se ha dicho que es «la más completa forma de expresión de comunión y de participación o corresponsabilidad en el ámbito diocesano, de modo que podría integrar en ella las demás formas de expresión existentes» 2 .
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1 S. Ferrari, «Diritto canonico e vita della Chiesa. Introduzione allo studio della legislazione sinodale», in: REDC 43, 1986, 496-99. 2 I. Pérez de Heredia, «El sínodo diocesano y la nueva legislación canónica», in: Los sínodos diocesanos del Pueblo de Dios. Actas del V. Simposio de Teología Histórica (24-26 de oct. de 1988), Valencia 1988, 111. En el mismo sentido dice S. Ferrari que «ji sínodo diocesano resta ancora con le precizazioni e nei limiti sopra indican l'ambito pió adatto per la formulazione e la promulgazione delle leggi diocesane» (S. Ferrari, «I Sinodi diocesani del post-concilio», in: REDC 46, 1989, 187).
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