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TRIBUNAL DEL OBISPADO DE TUY-VIGO
EXPEDIENTE MATRIMONIAL (AUTORIZACION DE MATRIMONIO) Ante el M. I. Sr. D. Néstor Bacelar Queimadelos, Vicario General
Decreto administrativo de 14 de febrero de 1990*
SUMARIO: I. Hechos: 1. Solicitud de autorización para contraer una menor. 2. Respuesta negativa del Obispado. 3. Actuación del párroco. II. Fundamentos de derecho: 4-5. Normativa codicial y de la Conferencia Episcopal Española. 6. Legislación diocesana. 7. Dispensabilidad de las normas de la Conferencia Episcopal. III. En cuanto a los hechos: 8. Causas para contraer, consentimiento materno, parecer favorable del párroco, y dispensa del impedimento civil. 9. Reconsideración solicitada por el párroco. 10. Razones contrarias a la autorización. 11. Razones para la autorización. IV. Decisión: se autoriza el matrimonio.
I. HECHOS 1. Con fecha 24 de enero del presente año, se dirigió a esta Vicaría General escrito solicitando autorización para que M, hija de EF, nacida en C1 el 27 de mayo de 1974 y domiciliada en dicha Parroquia, pueda contraer matrimonio canónico antes de alcanzar la mayoría de edad, con V, nacido el 6 de setiembre de 1968, por las razones que en dicho escrito se indican. 2. Se contestó al mismo el día 29 de enero pasado, que no procedía la celebración inmediata de dicho matrimonio, aconsejando al Párroco que tratara de disuadir a los contrayentes de la inmediata celebración, teniendo en cuenta ante todo la edad
* Como se ha hecho ya con anterioridad, publicamos este decreto administrativo por la utilidad que puede prestar para casos parecidos. El párroco solicita autorización para el matrimonio de una adolescente de 15 años, contra la norma de la Conferencia Episcopal que prohíbe la celebración lícita antes de los 18 años. Tras una respuesta negativa, se pide la reconsideración del asunto. Las circunstancias del caso y la personalidad de la joven aconsejan autorizar el matrimonio, aunque queda constancia de las reservas que en general suscitan estos casos.
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