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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1991, volumen 48, n.º 130 > Páginas 357-376. Nulidad de matrimonio (Error doloso, error de cualidad, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales)
Nulidad de matrimonio (Error doloso, error de cualidad, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales)
Zayas, Malaquías
TRIBUNAL ECLESIASTICO DE LA ARCHIDIOCESIS DE BARCELONA NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR DOLOSO, ERROR DE CUALIDAD, INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES) Ante el M. I. Sr. D. Malaquías Zayas Sentencia de 28 de octubre de 1988* SUMARIO I. Resumen de hechos alegados: 1-2. Demanda y competencia del tribunal. 3. Los hechos. 4-6. Ratificación, dubio y desarrollo del proceso. II. Fundamentos de derecho: 7. La doctrina y jurisprudencia anteriores al Código de 1983. 8. El error de cualidad. 9. El error doloso. 10. El error de cualidad y los matrimonios celebrados antes del nuevo Código. III. Valoración jurídica de la prueba: 11. Credibilidad de las partes y los testigos. 12. Por demostrada la ignorancia sexual de la esposa y sus ansias de maternidad. 13. El demandado conocía su anomalía fisiológica sexual antes del matrimonio y la ocultó. 14. Lo sucedido después del matrimonio. 15. Los testigos corroboran lo afirmado por la esposa. 16. Naturaleza del engaño padecido por la esposa. 17. Si en el caso se da el error de cualidad directa y principalmente querida. 18. Acerca de la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales. IV. Parte dispositiva. . RESUMEN DE HECHOS ALEGADOS 1. Con fecha 23 de febrero de 1988 fué admitida a trámite la demanda interpuesta por la mujer y que había sido presentada el día 22 del anterior mes de enero. 2. La competencia de este Tribunal se acreditó así por razón del lugar de la celebración del matrimonio en este Arzobispado, Parroquia de C 1, el día 12 de noviembre de 1970; como por razón del lugar de residencia de una y otra parte en esta Ciudad de Barcelona. 3. La exposición de hechos se resume bajo los siguientes extremos: a) V y M se conocieron allá por el año 1967, habiendo discurrido el noviazgo con normalidad, sin que representase obstáculo importante la diferencia de posición * Por decreto de la Rota de la Nunciatura Apostólica, de 1 de febrero de 1989, se confirmó esta sentencia barcelonesa que declara nulo el matrimonio en el caso por el solo capitulo de cualidad directa y principalmente intentada. Se demuestra ampliamente la voluntad de tener hijos de la esposa, defraudada por el ocultamiento que le hace su esposo de la cliptorquidia bilateral, con ambos testículos hipoplásicos y la consiguiente azoospermia, defecto que no supera a pesar de la cirugía y el tratamiento a que es sometido.
https://doi.org/10.36576/summa.5686
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