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G. Fransen: Fastos y nefastos del derecho canónico. El derecho canónico, que se ha convertido en un espantajo para muchos, ¿merece la pena conservarlo? ¿Qué se puede reprochar al derecho canónico preconciliar y cuáles son los signos de una evolución positiva? Frecuentemente se han contentado los canonistas con describir la regla y su contenido, sin preocuparse de las personas. El canonista tuvo más en cuenta la preocupación por la uniformidad de la práctica del derecho que por una adaptación pastoral. También se puede poner de relieve en este contexto la constitución del derecho canónico a partir de una noción de derecho privado, a imitación de los ordenamientos estatales, la forma abstracta del Código, nueva en derecho canónico; los cambios e innovaciones operadas a partir de 1917, pero sobre todo una gran tensión que no proviene de la naturaleza del derecho canónico, sino de su mala conceptualización a partir del Concilio de Trento. Otros ejemplos del mismo calibre: el rechazo práctico de la analogía de la ley, la jurisdicción, los votos, la apelación a una pretendida «ortodoxia jurídica» para justificar una concepción de «sanciones» canónicas y de la «forma sustancial» del matrimonio así como el recurso a la «costumbre» en materia sacramental. El nuevo Código, refiriéndose explícitamente al Vaticano ti aparece menos como una decisión de la voluntad que como una conclusión que se desprende de la sobrenaturaleza de las cosas. Las nuevas instituciones creadas y la transformación de las antiguas permitirán al derecho canónico, que ha reencontrado su sentido religioso, jugar un papel a la vez regulador y concretizador, reduciendo el exceso y justificando las excepciones al servicio ante todo de la vida del pueblo de Dios. St. Kuttner: Sobre la tradición medieval de las Novelas de Justiniano. Sorprendentemente, los estudiosos modernos a partir de mediados del s. xix han dedicado poca atención al Authenticum dividido en nuevo Col/atines, es decir la versión latina abreviada de las Novellae de Justiniano tal como se transmite en los manuscritos medievales y en las ediciones de la temprana edad moderna, y que fue usada por los glosadores y comentadores del derecho romano y canónico. Para el estudioso actual de la historia legal es más bien dificultoso verificar las referencias formuladas como 'in auth(entico)' por los escritores medievales, ya que no siempre existe en las modernas ediciones de las Noveliae un índice de los titidi latinos. Este artículo reproduce, con varias mejoras, un índice que el autor compiló hace más de cuarenta años para sus estudiantes, juntamente con las concordancias necesarias de las Novellae griegas, el Authenticum latino completo y las nueve Collationes. Domenico Maffei: Fra Cremona, Montpellier e Palencia nel secolo xii. Richerche su tlgolino da Sesso. Ugolino de Sesso, miembro de una familia originaria de la zona de Reggio Emilia, ligada a los gibelinos, aparece como obispo de Vercelli de 1214 a 1235. Este
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