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REDC 45 (1988) 581^21
LA AUTOFINANCIACION DE LA IGLESIA EN EL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS (BASES GENERALES)
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 l, a través de su Disposición Adicional Quinta, da ejecución al art. II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre Ia Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979 2. Es decir, pone en práctica el nuevo sistema de colaboración estatal 'al adecuado sostenimiento económico de Ia Iglesia', consistente en las asignaciones voluntarias de los contribuyentes quienes, si así Io manifiestan expresamente, podrán destinar un 0,5239 por 100 de Ia cuota íntegra del Impuesto sobre Ia Renta de las Personas Físicas a favor de esta confesión religiosa. Por tanto, en las autoliquidaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 1987 (a declarar en 1988)3 los ciudadanos podrán ya ejercitar esta opción, pactada en 1979. Sin embargo, concebido el programa de colaboración económica estatal directa como un proceso por fases su punto de llegada es Ia autofinanciación de Ia Iglesia católica española. Así se reflejó en el AAE y se ha ratificado en Ia Ley de Presupuestos para 1988 *. En consecuencia, parece claro que Ia autofinanciación eclesial resulta clave hermenéutica del programa acordado y su meta. Por ello, los presupuestos y esfuerzos para alcanzarla son acreedores de singular dedicación doctrinal. En este sentido, Ia tarea y proceso para que Ia Iglesia logre en España los recursos suficientes con que atender a sus necesidades es algo que, en
1 BOE, del 24, pp. 37825-37826. 2 AAS 62 (1980) 29^2; BOE, de 15 de diciembre de 1979. En adelante, al referirnos al Acuerdo sobre Asuntos Económicos, citaremos AAE. 3 Durante los ejercicios 1988, 1989 y 1990 este sistema personalizado coexistirá con el anterior de dotación presupuestaria, conforme dispone Ia Disp. Adic. Qmnta, número cinco de Ia Ley de Presupuestos para 1988. Pero, a partir del afio 1991, regirá como sistema exclusivo de Ia colaboración estatal directa (ibid., núm. seis). 4 Art. II-5 y Disp. Adic. Quinta, número seis, respectivamente. Existen autores para quienes Ia declaración del art. II-5) del AAE no pasa de ser una mera manifestación utópica, una meta ideal difícilmente alcanzable. Así, A. Mostaza Rodríguez, para quien Ia proclamación es demostrativa de un ingenuo optimismo pues —en su opinión— sucederá Io mismo que con k constitución de un adecuado patrimonio eclesiástico previsto en el art. XIX-I del Concordato de 1953 ('Sistema español de dotación estatal a Ia Iglesia', en Iglesia y Estado en España. Régimen jurídico de sus relaciones, Madrid 1980, pp. 181-82).
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