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R. Astoifi, Lex lulia et Papia, 2 ed. interamente rifatta (Padova, CEDAM, 1986) xiv-392 pp.
La Lex Iulio de moritandis ordinibus (del año 18 después de Cristo), junto con la Lex Papia Poppaea (del año 9 después de Cristo), ambas dadas por Augusto, contienen normas relacionadas con el matrimonio. En los escritos de los jurisperitos romanos ambas aparecen unificadas como una única pieza que unas veces se llama ¡ex y otras leges. El Autor del presente libro las designa de modo unitario como Lex Julia el Papia. Como es sabido, en el derecho romano republicano había diversas prohi biciones de contraer matrimonio, como eran las que lo vetaban entre senadores y sus hijos por una parte y las mujeres libertas por otra, entre los ingenuos y las mujeres de mala conducta o convictas de adulterio. A los que se casaban contra estas prohibiciones, se les denegaba el derecho a la mutua sucesión. En la Lex Tulio el Papia se refleja la política de Augusto de promoción del matrimonio y la promoción del mayor número posible de hijos del matrimonio, con el fin de mejorar la demografía y la fiscalidad, que desde hacía tiempo se resentían en Roma. Por eso, se dieron varias normas tendentes a privilegiar económica y socialmente a los padres y a los hijos de matrimonio, imponiendo al mismo tiempo mayores cargas tanto desde el punto de vista social como económico a los célibes y a los matrimonios sin hijos. Así, por ejemplo, los padres estaban exentos de la tutela y de los cargos públicos gravosos (munera). Las mujeres con tres hijos (y cuatro si eran libertas) no estaban sujetas a tutela. Los célibes, bajo ciertas edades, eran excluidos total o parcialmente de las herencias. Los célibes y los casados sin hijos (orbi) son penados con la incapacidad sucesoria, los primeros de modo total y los segundos parcialmente, en relación con las personas a quienes no les unía el parentesco hasta el sexto grado. Todo este conjunto de problemas son tratados monográficamente en el presente libro en sucesivos capítulos que tratan del estatuto de los célibes, de los padres sin hijos, el matrimonio de las personas ancianas, las /eminae probrosae, las prohibiciones matrimoniales, el consentimiento para el matrimonio, y la dote, la viudez, el divorcio de la liberta, exenciones, bona libertorutn, disposiciones caducas y caduca, bona cavantia y ereptoria, otros privilegios y sanciones, y valoración histórica de la Lex Julia et Papia que, según el Autor, cumplió una importante misión hasta que fue suplantada
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por otras ideologías como el cristianismo y algunos ordenamientos provinciales. Esta monografía constituye una nueva lectura de las fuentes, acompañada del correspondiente juicio crítico sobre las diversas teorías acerca de este conjunto de problemas. En apéndice se dan los correspondientes textos sobre la Lex Julia a Papia, escritos por Terencio Clemente, Gayo, Paulo y Ulpiano. A. García y García
Sumrna «Elegantjus ín jure diuino» seu Coloniensis, ed. G. Fransen - St. Kuttner (Monumenta iuris canonici. Series A: Corpus Giossatorum 1.3; Cittá
del Vaticano 1986) xxiv-250 pp.
En 1970 se iniciaba la serie Corpus Glossatorurn de Monumento iuris canonici del Institute of Medieval Canon Law con el primer tomo de esta obra que aquí tenemos
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