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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1986, volume 43, #120 > Pages 23-45. La asistencia religiosa católica a las Fuerzas Armadas y la regulación del Servicio Militar de clérigos y religiosos
La asistencia religiosa católica a las Fuerzas Armadas y la regulación del Servicio Militar de clérigos y religiosos
Martínez Fernández, Luis
REDC 43 (1986) 23-45 LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATOLICA A LAS FUERZAS ARMADAS Y LA REGULACION DEL SERVICIO MILITAR DE CLERIGOS Y RELIGIOSOS Pronto van a cumplirse diez años de la firma del primer Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para la renovación del viejo y ya caduco Concordato de 1953. El que me ha sido encomendado para comentario de alguno de sus artículos —‘sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos'— se firmaba, sin embargo, el 3 de enero de 1979. Días pasados —el 5 de abril— me correspondió desarrollar una ponencia dentro de las 'VII Jornadas Informativas acerca de los Acuerdos IglesiaEstado en el último decenio: Su desarrollo y perspectivas', que organizaba en. Madrid la Asociación Española de Canonistas. A ella, puesto que va a ser editada dentro del volumen de Actas, me remito para la necesaria complementación de todo el Acuerdo. En este artículo me referiré, muy especialmente, al encargo que se me hace: el servicio militar de clérigos y religiosos. No quisiera renunciar, sin embargo, a rastrear en una primera parte aquellos aspectos del articulado y anexos del Acuerdo que contribuyan a dar la visión de conjunto de la andadura práctica de su totalidad, con visión prospectiva en la última parte a diversos otros temas del Acuerdo que necesitan alguna regulación. FUNCIONAMIENTO DE LA `DIOCESIS PERSONAL' CASTRENSE COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO (ARTICULOS 1 Y II DEL MISMO) No ha sido infrecuente en los años inmediatamente posteriores a la firma del Acuerdo leer algún comentario al mismo en el que se mostrara la sorpresa por la pormenorización de Curia que se pacta, así como por la nueva denominación que se da a nuestra vieja jurisdicción: 'diócesis personal' 1 . 1 Si bien es frecuente en los Convenios firmados con los Estados posteriormente a nuestro Acuerdo que se noten redacciones de algunos de sus artículos muy similares, o a la letra del nuestro, no existe ninguna en que al Vicariato se le denomine diócesis personal,
https://doi.org/10.36576/summa.5472
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