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REDC 41 (1985) 381-400
LA LEGISLACION CANONICO-CIVIL ESPAÑOLA SOBRE JUBILACION DEL CLERO BENEFICIAL
1.—Antecedentes.
jubilación en el vigente C.I.C. concepto de jubilación por edad. IV.—La jubilación del clero diocesano en España.
A) La legislación civil. 1. El derecho a la jubilación. 2. Incompatibilidad de la jubilación. B) La legislación eclesiástica. 1. El derecho-deber a la jubilación. 2. Incompatibilidad de la jubilación. 3. Valor jurídico de las normas particulares. 4. Los Decretos Generales de la CEE, de 1-12-84. C) La legislación actualmente vigente. 1. Resumen de la normativa. 2. Interpretación legal: Dos consultas. 3. Jubilación y derechos adquiridos. D) Conclusiones.
—ANTECEDENTES En el marco legal del Código de Derecho Canónico de 1917, no se encuentra el concepto de jubilación por edad. No obstante, aparece en su texto una institución denominada jubilación, aplicable solamente a los beneficios canonicales. Tal jubilación, sin embargo, no estaba vinculada directamente a la edad. del prebendado, sino a los años de servicio prestado por el mismo, y se concedía como premio a tal servicio: 'Los que disfrutan de una prebenda, únicamente de la Santa Sede pueden obtener el indulto de premio, o, como suele decirse, de jubilación, después de un servicio coral laudable y continuado durante cuarenta años' l. Por otra parte, dicha jubilación no suponía, ni exigía la pérdida de la titularidad del oficio, ya que el jubilado mantenía íntegramente todos los derechos del beneficio: 'El jubilado, aun cuando no resida en el lugar donde se halla el beneficio, percibe tanto los frutos de la prebenda como las distribuciones, incluso las entre presentes...' 2 Era una lógica consecuencia del can. 183, en cuyo
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1 Can. 422,1. 2 El párafo 2 del can. 422 prosigue: '...siempre que no obste la voluntad expresa de los fundadores o donantes, los estatutos o la costumbre de aquella iglesia'. Pero se refiere a las distribuciones, ya que la titularidad no se discute.
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