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LA NUEVA CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS * El mismo día que Juan Pablo II promulgaba en Roma el nuevo Código de Derecho canónico por medio de Ia C.A. Sacrae disdpKnae leges1, a través de otra C.A.a, Ia Divinus perfectianis Magister *, reestructuraba por completo Ia S. Congregación para las causas de los Santos. Pocos días más tarde, el 7 de febrero de 1983, aparecía otro documento de capital importancia para dicha reforma: Las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in causis Sanctorum *. A estas Normas seguía un Decretum genérale de Servonmt Dei causis quorum ñtdicium in praesens apud Sacram Congregationem pendet, con Ia misma fecha5. El día 21 de marzo del mismo año 1983 publicaba Ia S. Congregación el Regolamento della Sacra Congregazione per Ie cause dei Santi, editado en Roma, en folleto aparte, con una corta presentación, que firmaban el Cardenal Prefecto y el Secretario de Ia misma. El Subsecretario del Dicasterio, Mons. Fabijan Veraja (que, simplemente por las referencias que llegan a distancia, parece que está siendo, bajo Ia dirección del Cardenal Prefecto, el alma de toda esta reforma) ha publicado un folleto muy interesante, titulado Commento alla nuova legislazione per
* Por Io que vamos a decir después, creemos acertado el calificativo de nueva. La Congregación cambia por completo el modo de actuar, los procedimientos. Cambia también el uso de las competencias, alargando éstas en buena parte a los Obispos diocesanos. Desaparecen o cambian de función algunas figuras, tradicionaknente muy importantes y aparecen otras nuevas con m|siones trascendentales. La configuración interna es totalmente diferente. En este sentido creemos que se puede llamar nueva a Ia S. Congregación. Aunque, por otra parte, es cierto que su competencia, recogida en el mismo nombre anterior, sigue siendo Ia misma de antes: las causas de los Santos. 1. 25 de enero de 1983. AAS 75 (1983) 7-14. 2. Instrumento, ppr tanto, de rango superior, de Ia misma categoría que el anterior. El acto pontificio es el mismo. Tiene el mismo valor jurídico. Pero el contenido es tan distinto... Véase p.e. Ia solemnidad de los dos últimos párrafos de Ia primera, que no se dan en Ia segunda. El uso y Ia clasificación de documentos que proceden de Ia Santa Sede, hablando en general, no es que estén muy claros. No sé si Io estuvieron alguna vez. ¿No convendría que con Ia reforma de U Curia Romana, que se anuncia como próxima, se aclarasen unos términos y unos significados que, a nuestro juicio al menos, aparecen ahora tan confusos? 3. AAS 75 (1983) 349-55, que entraba en vigor el mismo día de su publicación, mientras que Ia anterior tenía más de medio año de vacatio legis. Tampoco este punto aparece como muy normal. 4. AAS 75 (1983) 396-403. 5. AAS 75 (1983) 403^04.
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