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BIBLIOGRAFIA
B. Franck, Vers un nouveau Droit canonique? (París, Les éditions du Cerf, 1983) 304 pp. No es un libro para especialistas, sino una obra de alta vulgarización, escrita, dice el autor, para un público amplio. Su plan es describir la historia de la nueva codificación (1. a parte), presentar y comentar el nuevo Código (2. a parte), hacer reflexiones críticas sobre él (3. 8 parte) y dilucidar, soñar más bien, sobre un derecho verdaderamente nuevo para los albores del siglo XXI; esta cuarta parte es la que da el título al libro. Lo primero que hay que decir es que B. Franck no ha utilizado el Codex promulgado por Juan Pablo II, sino el "Schema Codicis Iuris Canonici" de 1980, creyendo ingenuamente que ese proyecto se convertiría en ley con modificaciones muy escasas y no importantes. Por eso anuncia que el nuevo Código tendrá 1.764 cánones (tiene 1.752). Y eso a pesar de que en nota escrita el 23 dic. 1982 (p. 66) da a conocer el anuncio del Papa de promulgar el Codex el 25 de enero de 1983. Es decir, dos meses antes de la promulgación el libro estaba aún en la imprenta. Por no esperar esos dos meses, por el prurito de llegar el primero, la presentación del nuevo Código está llena de inexactitudes. Unas dependen de los cambios introducidos en la última redacción del Codex, pues éste contiene cosas que no están en el Schema de 1980, p.e. las prelaturas personales o las capellanías y, al revés, suprime cosas que estaban en el Proyecto; así, que el Sínodo diocesano deba celebrarse cada diez años, que cuando a un sacerdote se le encomiendan varias parroquias, sólo de una es Pastor proprius, el procedimiento administrativo, que en el Schema tiene dos títulos y el segundo de ellos con cuatro capítulos, en el Codex sólo tiene siete cánones sobre recurso administrativo, y así en bastantes casos, ya de disciplina, ya de orden de las materias. Desde luego en todos esos casos el libro de Franck no recoge las normas codificadas. Pero la gran mayoría de las muchas inexactitudes se refieren a textos que son idénticos en el Schema y en el Codex, por lo que son atribuibles a descuido del autor. Confunde prelaturas personales con parroquias personales (p. 104), el Consilium a rebus oeconomicis debe constar de tres "laicos" (p. 106), y en p. 235 dice que en esos Consejos, según la ley, los laicos tienen que ser mayoría, pero la ley no habla de laicos sino de "christifideles". Afirma que el Obispo puede expulsar a los profesores de escuelas católicas (p. 123), cuando el texto habla sólo de los profesores de religión. Al bautizado hay que imponerle "un prénom chrétien" (p. 128), la ley sólo dice que no se imponga "nomen a sensu christiano alienum". En cuanto a la lámpara del Santísimo "il est bon" tenerla (p. 135); el texto dice "peculiaris perenniter luceat lampas". ¿Para qué seguir? Las imprecisiones se encuentran a lo largo de toda la exposición. La tercera parte, que contiene reflexiones criticas sobre el nuevo Código, y sobre todo la cuarta parte, que propugna un derecho nuevo que no sea una mera reedición
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