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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1979, volume 35, #100 > Pages 143-156. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Solicitud de subvenciones para Centros no estatales de Formación Profesional y BUP '.—La Dirección General de Enseñanzas Medias resuelve que a partir del día de Ia publicación de Ia presente resolución, habrá el plazo de un mes para solicitar subvenciones con destino a Centros de Formación Profesional de primero y segundo grado o Bachillerato Unificado Polivalente. Se presentarán las oportunas instancias en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia donde radique el Centro para el que se solicitan, adjuntando un informe razonado de Ia Inspección Técnica o Coordinación Provincial de Formación Profesional, según los casos, y una propuesta del Delegado Provincial. Una vez concedida Ia subvención, para poder retirarla habrán de presentar presupuesto de ingresos y gastos del Centro para el ejercicio económico, declaración del Director de no haberse solicitado otra subvención o ayuda económica del Ministerio (ni que tienen subvenciones o ayudas de cualquier otro organismo, concedida o en tramitación), fotocopia de Ia clasificación del Centro y relación del equipo didáctico o mobiliario pedido, o si se trata de adquisición de inmuebles Io preceptuado en Ia Orden Ministerial de 22 de enero de 1976. Precios a regir en Centro no estatales de enseñanza -.— Durante el curso 1977-1978 regirán en los Centros no estatales de enseñanza los precios previstos en Ia presente Orden Ministerial; tendrán aplicación igualmente para el primer trimestre del curso 1978-1979. Los Centros están obligados a exponer en lugar visible dichos precios, autorizados por las respectivas Delegaciones Provinciales. Los Centros ya en funcionamiento expondrán el cuadro de precios del curso anterior y el aumento autorizado. Los de nueva creación solicitarán Ia fijación de precios, acompaña de los anexos que se recogen en Ia Orden Ministerial de 9 de agosto de 1971, en las Delegaciones Provinciales, las cuales 1 Resolución de 16 de enero de 1978. Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero. -' Orden de 22 de marzo de 1978. Boletín Oficial del Estado de 3 de abril.
https://doi.org/10.36576/summa.5237
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