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LOS PRIMEROS VICARIOS APOSTÓLICOS La Jerarquía Misionera Una institución jurídica prevalentemente misional. Hemos tratado ampliamente de ella en nuestro Derecho misional ] . La Congregación de Ia Propaganda, con sus propias Misiones en territorios de misión, con sus propios Superiores Eclesiásticos, independientes de los Regímenes de Patronatos, y libremente designados por Ia Santa Sede, era un organismo nuevo que entraba en el campo misional, y había de tener necesariamente sus primeros choques o conflictos con los ya veteranos Patronatos, sobre todo con el Lusitano. En el 1640 los portugueses habían conseguido su independencia de Ia Corona de España, con Ia que habían estado unidos desde 60 años antes en Ia persona del Rey, Jefe supremo de ambas Monarquías. El nuevo Rey portugués Juan IV y sus sucesores iban a mantener con toda tenacidad los derechos patronales, y comenzaban a exigir con mayor insistencia el que ningún misionero marchara a las Misiones orientales sin pasar por Portugal ; y ninguno de los enviados podría ejercer sus oficios ministeriales sin Ia previa jurisdicción del Arzobispo de Goa. Para evitar toda clase de conflictos. Propaganda había avisado a sus misioneros que no entrasen en territorios del Patronato portugués. Pero Portugal sostenía pertinazmente que todos los territorios desde Funchal (en las Madeiras) hasta Ia India, el Japón y China, quedaban sometidos a su jurisdicción. Ahí habrían de tener origen los conflictos jurisdiccionales, de que hablaremos en un capítulo próximo. En los primeros años, a raíz de su constitución, Ia Propaganda Fide se había escogido sus propios misioneros, que Io eran prevalentemente Capuchinos y Carmelitas. Los Jesuítas y las otras Ordenes Mendicantes, como los Franciscanos y Dominicos, y los Agustinos, acoplados ya de antiguo en el engranaje de los Patronatos, proseguían su ritmo de trabajo bajo los mismos Patronatos. La Propaganda comenzó enviando sus Misioneros bajo Ia dirección de un Prefecto Apostólico, inmediatamente designado por ella misma, que pudiera ya ser un primer paso en el camino de Ia emancipación del régimen de Patronatos. Pero este sistema no podía resolver el problema convenientemente. Estos Prefectos Apostólicos carecían de Ia consagración episcopal, y por tanto no podían resolver el problema del Clero nativo. Por otro lado, los pocos Obispos existentes del Patronato Portugués, todos ellos residenciales, esto es, Pastores de diócesis plena y jurídicamente constituidas,
1 Derecho Misiona!, 275-295, y para su Bibliografía general, nuestra Bibliografía Misional, I, 498-503.
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