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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1974, volume 30, #87 > Pages 511-521. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Normas para autorizar el funcionamiento de Centros no Estatales de E.G.B.1.—Por Orden de 1 de abril de 1974 se establecen detalladamente los trámites a seguir en orden a solicitar Ia autorización para abrir Centros no Estatales de E.G.B. El primer paso es una instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia, presentada en las Delegaciones del Ministerio, y donde se harán constar el nombre del Titular del Centro, los edificios de que se compone, puestos escolares que tiene, localidad en que se halla ubicado, etc., etc. Se acompañarán al mismo tiempo, y entre otros documentos, uno en el que conste Ia oportuna licencia del Ordinario del lugar o de Ia autoridad canónica de Ia que dependan {cuando se trate de Instituciones católicas), o bien un certificado de hallarse inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Justicia (cuando de Instituciones acatólicas se trate); para el caso se presentará igualmente propuesta de Ia plantilla de profesorado. La Delegación del Ministerio emitirá el oportuno informe, una vez conocido el parecer de Ia Oficina Técnica de Construcciones y de Ia Inspección Técnica. En el caso de que dicho informe sea desfavorable deberá ser motivado, y Ia Dirección General de Ordenación Educativa requerirá nuevas informaciones y fallará definitivamente. Solicitud de subvenciones por Centros no Estatales de Enseñanza2.—Se establece por medio de una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 19 de junio de 1974 el plazo durante el cual podrán ser solicitadas subvenciones por quienes precisen transformar, modificar o ampliar los edificios escolares existentes, así como quienes deseen construir de nueva planta. El orden de prioridad para atender a tales necesidades será el establecido en Ia disposición transitoria de Ia Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1973. Régimen jurídico de las autorizaciones a Centros no Estatales de Enseñanza, en general3.—Un Decreto de 7 de junio de 1974 regula detalladamen1 2 1 Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 1974. Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1974. Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 1974.
https://doi.org/10.36576/summa.5114
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