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RE S U M E N E S
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ESTUDIOS :
FERNANDO GONZALEZ Y GONZÁLEZ: La Agencia General de Preces a Roma.
Se trata de un análisis histórico-jurídico de Ia institución a través de Ia cual se tramitó Ia consecución de gracias pontificias, preferentemente dispensas de impedimentos matrimoniales, solicitadas por los españoles desde 1798 a 1908. Estudia el nacimiento de Ia Agencia enmarcándolo en el ambiente de Ia Curia romana y en las ideas regalistas de finales del s. XVIII. El funcionamiento interno de Ia institución, sus beneficios económicos, su desenvolvimiento a través de las diferentes circunstancias histórico-políticas del s. XIX, Ia oposición de los obispos a tramitar las preces por medio de Ia Agencia creada por Carlos III, y su desaparición en 1908, son puntos que quedan esclarecidos en este estudio.
ANTONio MARTÍNEZ BLANCO (Profesor adjunto de Ia Universidad de Murcia): Eficacia civil de los estudios y títulos en centros de Ia Iglesia. Principios doctrinales y concordatarios. Introducción. Parte primera: Eficacia civil de los estudios y títulos en centros docentes de Ia Iglesia. 1. Presupuestos.—2. Fundamento de Ia eficacia.—3. Competencia del Estado.— 4. Su objeto material.—5. Requisitos o sistemas de eficacia civil en Derecho comparado : equiparación, examen previo del Estado, convalidación de estudios. Parte segunda: Actividad docente de Ia Iglesia y su eficacia civil en los Concordatos. 1. Planteamiento.—2. Educación catolica.-3. Efectos civiles de estudios de ciencias profanas realizados en Centros de Ia Iglesia; diversos sistemas concordatarios.— 4. Efectos civiles de estudios en Seminarios o Centros análogos.—5. Efectos civiles de estudios cursados en Centros de Ia Iglesia de Alta Cultura eclesiástica; Universidades eclesiásticas.—6. Colaboración del Estado y de Ia Iglesia en Ia enseñanza.
DOCUMENTOS Y COMENTARIOS: MARiANO LÓPEz ALARCÓN (Catedrático en Ia Universidad de Murcia): Matrimonio civil y obstáculo legal de profesión de Ia Religión católica. Consultas, recursos gubernativos y procesos judiciales según Ia resolución de Ia DCR de 27 de junio de 1972. Un juez se dirige a Ia Dirección General de Registros en consulta sobre si procede o no Ia celebración del matrimonio civil en el caso consultado. Sin entrar en el tema de Ia consulta, se Ie responde que el caso ha sido resuelto por el juez superior a cuya decisión debe atenerse el consultante. El autor comenta esta respuesta considerándola acertada. Explica el régimen de consultas y Ia actividad en este orden de Ia Dirección General de Registros, régimen que ha cambiado a consecuencia de Ia nueva Ley de Libertad religiosa, según 'a cual Ia prueba de acatolicidad de los contrayentes queda reducida al requisito formal de Ia comunicación al párroco. Explica cuál es el método actual establecido para deter20
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