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LAS SENTENCIAS DE LA S. ROTA ROMANA EN 1961 *
Consecuente con la norma, que en mis anteriores comentarios he venido observando, me propongo desarrollar, a propósito de este último volumen de decisiones Rotales, unos cuantos puntos que considero de gran importancia.
A) COMPETENCIA DEL JUEZ "A QUO" PARA DECRETAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA AUN DESPUÉS DE QUE LA APELACIÓN CONTRA DICHA SENTENCIA HA SIDO INTERPUESTA
B)
ESE DECRETO DE EJECUCIÓN PROVISIONAL NO ADMITE APELACIÓN INDEPENDIENTE DE LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA
Confieso que no he visto tratadas expresamente por nadie estas dos cuestiones cuyo planteamiento, análisis me sugiere la sentencia "Perusina", del día 14 de julio de 1961, c. Sabattani (pp. 367-388). A) En cuanto al problema 1.° 1) La respuesta afirmativa a este primer interrogante supone que ese decreto del juez "a quo" no es un atentado. Para que exista atentado en el sentido del can. 1854 deben concurrir las siguientes condiciones: 1) innovación en relación con el objeto de la "litis"; 2) innovación hecha contra la inhibición impuesta por el derecho (como la establecida en el can. 1725 n. 5: "lite pendente, nihil innovetur") o por el juez; 3) innovación hecha durante la litis pendencia ; 4) innovación perjudicial para una o para ambas partes litigantes y a la que la parte perjudicada se opone ; 5) innovación realizada por el juez o por una de las partes. Los atentados son "ipso jure" nulos (can. 1855, 1); por ser nulos, están sujetos a interpretación estricta (can. 19) sin olvidar que "in dubio standum est pro valore actus" (cfr. D. XXIV, 5, 12; c. 25, X, V, 40; cáns. 11 y 15) de suerte que ya en el mismo derecho romano se requería expresamente, para
* Tribunal Apostolicum Sacrae Romanae Rotae : Decisiones seu sententiae selectae znter eas quae anno 1961 prodierunt cura eiusdem Apostolici Tribunalis editae, vol. LIII, Typis polyglottis Vaticanis, 1971, 695 pp.
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