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RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
LEGISLACION
ENSEÑANZA
Prueba para la convalidación de títulos en las Escuelas de Asistencia Social'. La Resolución de 2 de noviembre de 1965, señala, que de conformidad con lo dispuesto por la Orden Ministerial de 11 de mayo de 1965 y de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria segunda del Decreto de 30 de abril de 1964, podrán los Asistentes Sociales convalidar sus títulos siempre que se encuentren en posesión de tal grado, conforme a los planes de estudios anteriores a su reglamentación por el Ministerio de Educación Nacional. Dicha convalidación se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1 a Las alumnas que se encuentren en posesión del título de Asistente Social expedido, según sus respectivos planes, por las Escuelas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, podrán aspirar a la convalidación de aquel por el académico oficial ante el Tribunal que al efecto se constituirá en Madrid y en Barcelona. Asimismo se acogerán a dicha convalidación quienes terminaron sus estudios en el curso 1963-1964.
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2. a Para optar a la expresada convalidación habrán de presentar la oportuna instancia ante la Junta Consultiva de Asistentes Sociales (Ministerio de Educación Nacional, planta octava), en solicitud de acogerse a lo establecido en la presente convocatoria, acompañada del título respectivo, fotocopia del mismo, testimonio notarial o certificado de estar en posesión de aquel expedido por la Escuela donde se graduó o, en su caso, certificación de haber finalizado los estudios en el curso 1963-1964. Asimismo, se adjuntará resguardo acreditativo de haber hecho efectivos en la Caja de la junta Central de Formación Profesional Industrial, los derechos correspondientes a la prueba final de estos estudios.
3• 4 El Tribunal estará integrado por el Director del Instituto Nacional de Psicología Aplicada y Psicotecnia, como Presidente; el Jefe de la Sección de
Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 195.
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