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INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO RATO Y CONSUMADO ENTRE DOS PARTES BAUTIZADAS INTRODUCCION
Dice el canon 1013 del Código de Derecho canónico, en su párrafo segundo : "La unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio; las cuales, en el matrimonio cristiano, obtienen una peculiar firmeza por razón del sacramento". Estas propiedades esenciales del matrimonio son notas o cualidades que dimanan de la misma esencia del matrimonio, de tal forma que éste no puede existir sin aquéllas. No constituyen la misma esencia del matrimonio ; pero de tal modo está unidas con esa esencia, que ésta no puede, al menos en la actual providencia, existir sin la unidad y la indisolubilidad. Todo matrimonio tiene que ser uno e indivisible ; al menos, intrínsecamente. A las propiedades del matrimonio se refiere, de algún modo, el favor iuris, que es como una propiedad jurídica, fundada en el mismo derecho natural, que conviene a todo matrimonio celebrado o que goce de la posesión de buena fe, siempre que surja duda acerca de su valor. Consiste la "unidad" en que el matrimonio es unión simultánea de un solo hombre con una sola mujer, quedando excluidas en absoluto la poliandria y la poligamia. Consiste la "indisolubilidad" en que todo matrimonio, de bautizados o de infieles, consumado o no consumado, es intrínsecamente indisoluble; o sea, que no puede disolverse por mutuo acuerdo de los esposos. Es importante, en esta materia, la distinción entre indisolubilidad intrínseca e indisolubilidad extrínseca. La primera queda ya definida. La extrínseca consiste en que no hay autoridad alguna que pueda disolver el vínculo matrimonial'. No es nuestro propósito abordar, en este breve estudio, las múltiples cuestiones y problemas a que da pie el canon 1013 sobre las propiedades del matrimonio y hasta qué punto tienen su fundamento esas propiedades en el
WERNZ - VIDAL AGUIRRE: lus canonicum 3 , t. V: De Matrimonio (Romae, 1946), n. 27; CAPPELLO : De Matrimonio6 (Marieti Romae, 1950), nn. 40-46; GASPARRI : De Matrimonio (Romae, 1932), I, n. 10; VLAMING BENDER : Praelectiones iuris matrimonii (Bussum in Hollandia, 1950), 13-21; DE SMET : De sponsalibus et matrimonio' (Brugis, 1927), nn. 296-368; BANK Connubia Canonica (Herder, Romae, 1959), 29-46; REGATILLo : lus sacramentarium 3 (Santander, 1960), nn. 1041-1044; PALAllINI : indissolubilitá del matrimonio (Studium, Romae, 1952), 13-27; F. SCH6NSTEINER : Grundriss des Kirchlichen Eherechts (Wien, 1937), 46-48; A. C. JEMOLO : matrimonio nel Diritto Canonico (Milano, 1941), 28; M. ROSSET : De Sacramento matrimonii, 1 (Parisiis, 1895), nn. 548-588.
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