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LOS DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS EN LA IGLESIA
I
Hace sólo unos años, el tratamiento del presente tema sólo hubiera sido posible con talante estrictamente apologético: Ia comprobación de una protección eficaz en el Derecho canónico de los derechos públicos subjetivos y Ia justificación de los posibles desfallecimientos del sistema protector en función de las peculiaridades de Ia sociedad eclesiástica. Un ejemplo me absolverá del pecado de abstracción. En el año 1950 se celebró en Roma un Congreso Int3rnacional de Derecho canónico, cuyo tema fue El derecho subjetivo y su protección en el Derecho canónico*. Pues bien, cuando se examinan las distintas ponencias del citado congreso, no es difícil advertir una misma actitud —donde Io volitivo y Io intelectual se conjugan— que traspasa, como una corriente eléctrica, casi Ia totalidad de las intervenciones. Se trata de Ia mentalidad ya descrita, condicionada en su raíz por una perspectiva concreta o, si se quiere, por una determinada situación del canonista frente a Ia norma canónica. Nuestro querido compañero el Profesor Lamberto de Echeverría, por ejemplo, concluye así su estudio sobre un derecho público subjetivo —el derecho a Ia protección procesal de los derechos subjetivos—: "Naturalmente, Ia conclusión es Ia que podía esperarse toda vez que no es posible sospechar en Ia Iglesia una actitud de menosprecio de los derechos subjetivos y de abandono de su eficaz protección. La defensa procesal del derecho en Ia Iglesia colma sobradamente las exigencias que el derecho natural y Ia moderna técnica procesal consideran fundamentales, pero revistiendo su satisfacción de características propias, que diferencian su ordenamiento del ordenamiento procesal de los Estados"2. En análoga actitud apologética, el Profesor De Luca, al comenzar su estudio sobre / diritti fondamentali dell'uomo nell'ordinamento canonico, levanta una pregunta, que claramente dibuja una posición preconcebida : "come è mai possibile che la Chiesa, mentre da un lato ripetutamente riafferma l'esistenza di alcuni diritti inviolabili dell'uomo —considerato proprio come singolo—• di fronte allo strapotere statuale, d'altro canto possa, nel proprio ordinamento giuridico, disconoscere quei diritti fondamentali?" 3 . Pero acaso sea la ponencia del canónigo Lefebvre, sobre Le controle juridictionnel des actes administratifs, Ia que mejor
1 Las ponencias han sido publicadas: Acta Congressus Internationalis luris Canonici, Romae 1953. 2 Acta Congressus Internationalis..., p. 75. 3 Acta Congressus Internationalis..., p. 88.
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