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BIBLIOGRAFIA
LoRENZo SPINELLI, La supplenza di giurisdizione nel diritto canonico, secondo il can. 209 del C. J. C. Nicola Zanichelli Editore. Bologna, 1958. Un volumen de 164 páginas. El estudio se desarrolla en seis jugosos capítulos que tratan sucesivamente de Ia posición de Ia Iglesia con respecto a Ia institución de Ia suplencia de jurisdicción y potestad de gobierno ; de los presupuestos y naturaleza jurídica de Ia misma institución funcional formulada en el canon 209 ; de los límites y condiciones para su ejercicio válido y lícito ; y, por vía de ejemplos de aplicación, se analiza en el fuero externo el caso de Ia asistencia al matrimonio de sacerdote sin licencia normal, y en el fuero interno, el caso de Ia absolución penitencial en semejante situación jurisdiccional. Acerca de estos enunciados va exponiendo el eminente profesor de Derecho interesantes puntos de doctrina actual, con un criterio seguro y convincente. El el Codex se regulan otros aspectos referentes a remediar Ia falta de jurisdicción, v. g., en los cánones 207, § 2; 284; 429; 431 ; 472; 475, § 3; 2247, § 3; pero en todos esos casos se trata de proveer a Ia jurisdicción de las personas en relación con los oficios, mientras que en el c. 209 se provee a Ia validez de los actos jurídicos ejercidos sin conexión necesaria jurisdiccional con esos oficios, o sin relación alguna con ellos. En comparación con Io que ya otros han expuesto acerca del c. 209 es de destacar en el presente estudio una muy notable puntuaMzación en Ia doctrina. Indiquemos dentro de Ia brevedad de una reseña bibliográfica algo de Io más interesante. La institución canónica de Ia suplencia de jurisdicción no obedece únicamente a consideraciones del bien común, puesto que esta ratio legis que explica bien su aplicación a Ia potestad del fuero externo, no justificaría igualmente el que también y con mucha frecuencia se aplique a Ia potestad del fuero interno, Ia que de modo inmediato no tiene aquella finalidad, sino que directa y esencialmente se refiere a Ja utilidad del individuo, aunque también repercuta en el bien público y social como resultante de ta utilidad de cada uno. La finalidad de Ia norma formulada en el c. 209 se inspira en Ia necesidad de mantener \& firmeza de los actos que al ser realizados por un agente o funcionario público, deben ser considerados como actos, no del funcionario u oficial, sino del oficio, y, por ende, del ente que crea el oficio (p. 29). La analogía de Ia institución canónica con Ia románica del funcionario de hecho, de donde ha pasado al ordenamiento de Ia Iglesia, permite descubrir razones equipolentes de su existencia y de su actuación práctica. Con Ia institución de Ia suplencia coexiste el principio de Ia inviolabilidad de k.s leyes sobre jurisdicción eclesiástica, reflejada en los cc. 2322, 2338 y 2366. La mente del legislador que tan riguroso se muestra en k exigencia de un título legal para el ejercicio jurisdiccional, no está en contradicción con k. postura generosa
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