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RESEÑA JURÍDICO CANONICA
MAS SOBRE LA TRIPLE BUENA NUEVA TaI es Ia conclusión a Ia que tenemos que llegar forzosamente, examinadas y ponderadas con Ia debida ecuanimidad las premisas histórico-jurídicas, que el Padre Santo, Juan XXIII, ha establecido en esta última temporada1. En primer lugar, dado que, como nos enseña Ia palabra divina "omne datum optimum et onine donum perfectum2 desursum est, descendens a Patre luminum"3, desde el histórico día, ZS de enero de 1959, en que el Padre Santo Ia lanzó Urbi et Orbi, no cesó de encomendar su buen éxito a las oraciones de todos los fieles, como Io hizo, por ejemplo, en su última Alocución al querido clero veneciano y días más tarde, en Su Mensaje radiofónico del 27 de abril Aetate hac nostra, a todo el mundo católico*. "Ut enim iam palam diximus —afirma S. S. Juan XXIII— Concilium Oecumenicum statuimus cogeré, cuius erit id quod universae Ecclesiae permagni interest, pertractare"*. Ya sabemos, pues, y de muy buena fuente, algo. Algo, que en estas circunstancias nos ofrece el máximo interés: Ia materia, en general, de Ia que va a ocuparse el Concilio Ecuménico: id quod universae Ecclesiae permagni interest. Y paréceme a mi, benévolo lector, abriendo un pequeño paréntesis, que, no siendo este argumento: quod universae Ecclesiae permagni interest, ni propio ni específico de este futuro Concilio, sino común a los que en el correr del tiempo Ie seguirán (como Io fue de los muchos que Ie precedieron) de desear sería que Ia futura Comisión codificadora Io recogiera en Ia tan anunciada reforma de nuestro Código de derecho canónico. Y esto, sea redactando un nuevo canon, acerca de Ia materia en general, o circa quam, del Concilio Ecuménico, canon del que carecemos en Ia actualidad6 o acoplándolo, por ejemplo, al 226,
Véase nuestra Reseña anterior, enero-abril, pág. COmo esperamos que sean el Sinodo Romano, el Concilio Ecuménico y Ia modernización del 3 Código de derecho canónico. Jacob., I. 17. « Véase L'OSSERVATORE ROMANO, 29 de abril 1959. Mensaje que es un hermoso cantp a Ia Virgen María, a quien veneramos "hoc florifero mense" y ésto "e probatissima consuetudine". 5 L'OSSERVATORE ROMANO, 29 abril 1959. 6 De hecho, los puntos fundamentales que regula nuestro Código sobre el Concilio Ecuménico (cánones 222-229) pueden reducirse a los siguientes : a) autoridad competente para su convocación y presidencia : c. 222 ; b) personas que en el mismo tienen el ius su||ragii sea deliberativo, sea consultivo: cc. 223-225; c) cuestiones a tratarse y requisito esencial para que sus decretos tengan Ia vim definitivam obligandi: cc. 226-227; d) su autoridad: c. 228; e) y final1 2
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